CONTRALORÍA
Responsabilidades. La Contraloría remitió a la Fiscalía los informes con indicios encontrados a los 10 jueces.GUSTAVO GUAMÁN

10 jueces con un incremento irregular en sus patrimonios

La Contraloría hizo, aleatoriamente, una auditoría a las declaraciones de 30 judiciales del país.  Envió los resultados a la Fiscalía 

Un crecimiento inusual en sus patrimonios. Eso es lo que encontró la Contraloría al auditar las declaraciones patrimoniales de 10 de 30 jueces del país que fueron observados en forma aleatoria en un examen especial que impulsó el organismo de control.

Las anomalías se encontraron en los funcionarios que actuaron entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2022, señala el ente.

Según la información de la Contraloría, los indicios de responsabilidad penal ya se remitieron a la Fiscalía entre el último trimestre de 2022 y en el primer trimestre de este año.

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El ente de control emitió 30 órdenes de trabajo para realizar exámenes especiales a jueces de varias provincias, entre ellas Loja, Azuay, Tungurahua, Los Ríos, Pastaza y Guayas. Señala que se aprobaron 20 informes generales y 10 con indicios de responsabilidad penal.

La Contraloría encontró que se había producido un crecimiento inusual de sus patrimonios. El presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela, señaló que no conoce nada al respecto más que lo que comunicó la Contraloría en su comunicado de prensa. Según la Contraloría, los que presentan posibles inconsistencias son judiciales provinciales, multicompetentes y de primer nivel.

El equipo de auditoría determinó inconsistencias en la confrontación de la información registrada en las declaraciones patrimoniales de los jueces.

El penalista Nicolás Salas señala que cuando la Contraloría remite informes con indicios de responsabilidad penal en declaraciones patrimoniales lo suele hacer para la configuración de un posible delito de enriquecimiento ilícito.

Básicamente enriquecimiento ilícito, de allí podrían derivarse otros delitos como el peculado, cohecho, concusión. Estos serían delitos medios que se cometen con el propósito de enriquecerse ilícitamente.


Washington Pesántez, exfiscal general del Estado

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El exfiscal de Pichincha Franklin Bravo coincide con la posición de Salas y añade que se produce por una variación de sus patrimonios y para presumir enriquecimiento ilícito debe haber un crecimiento patrimonial injustificado y en principio es solo ese delito.

El penalista Miguel Revelo destaca que el delito más común y general es el enriquecimiento ilícito, pero también se puede investigar testaferrismo tipificado en el artículo 289 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el enriquecimiento privado no justificado previsto en el artículo 290 del COIP.

El penalista guayaquileño Jorge Luis Sánchez reitera que el enriquecimiento ilícito no es una camisa de fuerza para la Fiscalía. “Ellos hacen la calificación jurídica del tipo penal a acusar en la audiencia de formulación de cargos”, añade.

En la Corte Nacional, a inicios de año, el expresidente de la Corte de Guayas Gabriel Manzur fue condenado a cinco años de cárcel por supuesto enriquecimiento ilícito. Silvana Valladares recibió 30 meses de cárcel como posible cómplice. El caso está en apelación.

El artículo 16 de la Ley de Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas dice que la información constante en las declaraciones patrimoniales juradas será pública. La confrontación y examen tendrán el carácter de reservados… salvo para quien está siendo investigado, y solo perderán este carácter si, una vez remitido a la Fiscalía un informe con indicios de responsabilidad penal, “esta inicia la instrucción respectiva”. 

  • Sanción. Entre siete y diez años de cárcel es la pena privativa de libertad que impone el Código Orgánico Integral Penal (COIP) a quienes sean encontrados culpables de enriquecimiento ilícito. Quienes incurren en esa figura son servidores públicos que producto de su cargo o función incrementen su patrimonio.
  • Obligación. La Ley de Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas establece que, están obligadas a presentar la declaración patrimonial jurada todos los servidores públicos al iniciar y finalizar la gestión y a actualizarla cada dos años, plazo que se cuenta desde la fecha de la última declaración.