Acoso, amenazas y difamación: la realidad de la violencia en línea contra mujeres
8M: La vida digital no es tan distinta de la offline cuando de violencia de género se trata. ¿Qué es delito? te lo contamos 'En un bit'
La violencia de género ha encontrado un nuevo campo de acción en la era digital. Las redes sociales, foros y plataformas online se han convertido en escenarios para la propagación de mensajes sexistas, discriminatorios y violentos hacia las mujeres.
De cada 10 ecuatorianas, 7 han sufrido alguna violencia
Leer másSegún datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dos de cada diez mujeres jóvenes de entre 18 y 29 años han experimentado acoso sexual en línea y una de cada dos ha recibido imágenes explícitas improcedentes, además el 73 % de las mujeres habían vivido alguna forma de violencia de género en línea. En muchos casos, estas agresiones se materializan en forma de acoso, difamación, chantaje, y la exposición de información privada sin consentimiento.
En Ecuador, la situación no es diferente. El 60 % de las niñas y jóvenes que participaron en un estudio, realizado por la organización Plan International, reportó que han enfrentado algún tipo de acoso y/o violencia en línea.
Algunos de los resultados de este informe demuestran que:
- Más de la mitad de las niñas participantes han vivido acoso y violencia en línea.
- 1 de cada 4 niñas violentadas en línea se siente en peligro físico.
- El abuso y la violencia en línea son graves y causan daño real.
- La violencia en línea está silenciando las voces de las niñas porque les genera miedo a opinar.
La exposición temprana a contenido violento y sexista en línea puede tener un impacto significativo en la salud mental y emocional de las mujeres. A menudo se observa la propagación de imágenes manipuladas de naturaleza sexual, la usurpación de identidad en plataformas de redes sociales con la intención de difamar, y la divulgación de material humillante en línea.
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Leer másEstas formas de violencia pueden tener consecuencias graves, incluyendo la pérdida de oportunidades educativas y profesionales, el deterioro de la autoestima y la autoimagen, y la vulnerabilidad a situaciones de violencia física, según la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA.
Entre los casos más relevantes, destacan los de periodistas y políticas quienes ha sido objeto de ataques virulentos en las redes sociales por su labor en la lucha contra la violencia de género. Algunas ha sido objeto de insultos, amenazas y difamación, lo que ha afectado gravemente su vida profesional y personal.
LOS DELITOS QUE SE PUEDEN DENUNCIAR:
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Leer másEste tipo de violencia puede incluir el acoso en línea, la difusión de imágenes o videos íntimos sin consentimiento, la vigilancia y el control excesivo de la actividad en línea de la pareja, la intimidación y el chantaje, entre otros comportamientos.
Es importante destacar que estos comportamientos no son menos graves que la violencia física o sexual, y pueden tener un impacto devastador en la salud mental y emocional de las víctimas.
En Ecuador, existen varias leyes y normas que abordan la violencia de género y establecen delitos específicos para proteger a las víctimas en varios casos, incluyendo la violencia digital.
- Acoso digital
El acoso digital se encuentra tipificado como delito en el artículo 166 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), introducido por la Ley Orgánica de Lucha contra la Violencia Digital.
La norma establece que quien solicite algún acto de naturaleza sexual, prevaliéndose de situación de autoridad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La reforma hecha por la ley incluye a este artículo el ciberacoso sexual, que se configura cuando la conducta se realice utilizando cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, medios tecnológicos, electrónicos o digitales.
- Abuso sexual y violación
En los delitos de abuso sexual y de violación, se aplicará la sanción del máximo de la pena cuando el crimen sea grabado o trasmitido en vivo de manera intencional por cualquier medio digital, dispositivo electrónico o a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación.
- Violación a la intimidad
El Artículo 178 del COIP se aplica en casos de violación a la intimidad en el ámbito digital, incluyendo aquellos en los que las mujeres son víctimas de violencia digital. Por ejemplo, si alguien accede sin autorización a las redes sociales, correo electrónico o mensajes de texto de otra persona, y publica información personal o privada de esa persona sin su consentimiento, se estaría violando la intimidad de esa persona y se estaría cometiendo un delito.
- Intimidación
El delito de amenazas o intimidación es una forma común de violencia digital que afecta a muchas mujeres en línea. Consiste en la amenaza de causar daño a la persona, su familia o personas cercanas a ella a través de medios digitales. Este tipo de violencia puede ser muy angustiante y puede tener un impacto negativo en la vida de la víctima, especialmente si las amenazas parecen ser verosímiles debido a antecedentes o situaciones previas de violencia.
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Leer más¿CÓMO DENUNCIAR?
Este tipo de violencia tiene graves consecuencias en la vida de las víctimas. Según ONU MUJERES, menos del 40 % de las mujeres que experimentan violencia buscan algún tipo de ayuda. Por esta razón, es fundamental que las mujeres denuncien estos delitos y que se tomen medidas legales para proteger su privacidad y seguridad en línea.
En Ecuador, existen varias formas de denunciar estos delitos: de forma presencial, por llamada telefónica y de manera virtual.
Es importante mencionar que para denunciar la violencia de género es necesario contar con pruebas que respalden la denuncia. Estas pueden ser fotografías, videos, testigos, entre otros. Además, es importante que la denuncia se realice lo antes posible para poder tomar medidas inmediatas de protección para la víctima.
En caso de que la víctima necesite atención médica, puede acudir a los servicios de salud, donde también se le brindará orientación y apoyo en el proceso de denuncia.