Caso Televisión Satelital: Abogado alista defensa
Diego Chimbo dice que no hay tráfico de influencias por la contratación de la televisora para la visita del Papa, en julio de 2015.
Diego Chimbo está listo para probar que su cliente Galo Pacheco es inocente del delito de tráfico de influencias (antes peculado) del que será acusado por la Fiscalía, el próximo 13 de febrero. Chimbo insiste en que no hay caso y tiene listas las evidencias para presentarlas ante los jueces. Él defiende también a Paúl Mena y a Manuel Chiriboga, de quienes también piensa demostrar la inocencia.
El caso inició hace casi 10 meses. En abril de 2019 se hizo la formulación de cargos por el posible delito de peculado en contra de Galo Pacheco, Ricardo Rivera Ponce y la persona jurídica Televisión Satelital, llegó el sobreseimiento para los dos últimos.
Esto pese a que el 1 de abril de 2019, la Fiscalía había asegurado que contaba con los indicios suficientes que hacían presumir su participación en el presunto delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 278, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La semana pasada, la jueza Irene Pérez, al dictar el sobreseimiento y convocar a la audiencia preparatoria de juicio para el 13 de febrero a Juan Chiriboga, Paúl Mena Zapata y Pablo Yánez, quienes fueron vinculados posteriormente en el caso, explicó que para Rivera Ponce y Televisión Satelital hubo dictamen abstentivo.
Esa abstención llegó el 26 de diciembre de 2019 y fue dictada por Alex Castillo, fiscal de la Unidad de Administración Pública 3 y no tuvo oposición de los sujetos procesales ni de la Procuraduría.
En un comunicado la Fiscalía justificó que el dictamen abstentivo vino porque "las personas jurídicas no eran sujeto de sanción a la fecha de los supuestos hechos (julio de 2015)" y debido a que Ricardo Rivera Ponce no era sujeto activo calificado como establece el tipo penal, al no ser funcionario público.
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Leer másEn eso coincide Chimbo. Dice que al haberse reformulado los cargos de peculado a tráfico de influencias, una persona jurídica no es sujeto activo calificado. El comunicado de la Fiscalía desliza un error en el párrafo final. Quien fue sentenciado por el caso Odebrecht no fue Ricardo Rivera Ponce sino Ricardo Rivera Aráuz, tío de Jorge Glas.
#ATENCIÓN | #FiscalíaEc informa sobre dictamen abstentivo a favor de Ricardo Mauricio R. P. y la empresa Televisión Satelital S. A. Este resultado no afecta la sentencia en firme que cumple el ciudadano mencionado.
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) January 18, 2020
Comunicado ⬇ pic.twitter.com/UlV2MX098C
La investigación previa inició con un informe de Contraloría, emitido el 2 de julio de 2018, que estableció indicios de responsabilidad penal. El documento fue parte del examen especial a las operaciones administrativas y financieras de la Secretaria Nacional de Comunicación (Secom), por el periodo 1 de septiembre de 2015 y 30 de abril de 2017.
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Leer másSe analizó el convenio de pago suscrito por el Ricardo Rivera Ponce, gerente general de Televisión Satelital, el 28 de septiembre del 2015, para proveer el servicio de dos unidades móviles para la cobertura a las actividades que realizó el Papa Francisco en el Ecuador en el Parque Bicentenario y en el Santuario del Quinche.
Según las investigaciones iniciales de la Fiscalía, la televisora "no proporcionó los productos entregados, por lo que no fue posible contrastar con la información de los servicios recibidos que consta en el expediente".
Se habló también del parentesco entre el exvicepresidente Jorge Glas y Ricardo Rivera Ponce, accionista de Televisión Satelital (son primos), empresa con la cual, la Secom suscribió un convenio de pago por prestación de servicios de comunicación.
Pacheco, uno de los procesados, explicó que él se desempeñaba como titular de la Subsecretaría de Medios Institucionales de la Secom y que el expresidente Rafael Correa declaró de interés nacional la visita de Francisco, mediante un decreto firmado el 29 de abril de 2015, el que además se creó un Comité Nacional responsable de la coordinación.
En el informe técnico económico justificativo del convenio de pago se señaló que, “debido a la inmediatez de un servicio urgente para la ciudadanía, no dio el tiempo necesario para el desarrollo de un proceso contractual de acuerdo a lo que determina la ley”.
Se indicó, asimismo, que el inicio de la prestación del servicio fue realizado por la Subsecretaría de Comunicación con anterioridad al inicio del proceso de contratación pública que se encontraba tramitando.
El descargo del subsecretario de Medios Institucionales fue que solo le correspondió tramitar el convenio de pago, como la figura legal idónea para cancelar el servicio. Trámite validado por todas las instancias Institucionales de Secom.
Una pericia contable incorporada en el expediente señala que, luego de analizar minuciosamente la información que reposaba en el expediente, se concluye que Televisión Satelital "no presenta en sí pruebas o evidencia documentada en donde aclare los servicios prestados por las dos unidades móviles, por lo que manifiesto un posible peculado o perjuicio económico dentro de los 89.600 dólares".
Chimbo señaló que a su defendido, Galo Pacheco, se le acusó de autorizar y pagar un trabajo que nunca realizó. Pero su cliente entregó un CD y demostró que el servicio sí se dio. Por esta razón hubo la reformulación de cargos de peculado a tráfico de influencias.
"Primero dijeron que no se dio el servicio, demostramos que el servicio sí se dio, y ahora dicen que hubo tráfico de influencias para haberle dado el contrato a Televisión Satelital".
Cuando se dio el evento del Papa se contrataron todas las unidades móviles del país al mismo precio y eso tengo listito para probarlo