Los acusadores no tienen ni un indicio
La Comisión de Fiscalización cumplió sus obligaciones. Ahora, es al Pleno de la Asamblea al que le corresponde lidiar con las patas cojas del proceso
Una nueva etapa se inicia en el juicio político del presidente de la República. Ayer, la Comisión de Fiscalización terminó su trabajo y cumplió sus obligaciones: enviar un informe motivado al presidente de la Asamblea. Que el informe no haya sido aprobado por los integrantes de la mesa da lo mismo, según dictaminó la Procuraduría a la hora de absolver una consulta sobre los vacíos legales en el procedimiento. Ahora la pelotita está en el Pleno. Si decide continuar con el juicio político aun sin tener el apoyo de un informe motivado (cosa que no deja de ser arbitraria, pero esta es la legislatura de Virgilio Saquicela, donde cualquier barbaridad es posible) es el Pleno el que tendrá que lidiar con todas las patas cojas del caso de peculado armado por los acusadores. Aquí las principales.
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En la justicia ordinaria, un informe de Contraloría con indicios de responsabilidad penal (IRP) no es suficiente para demostrar peculado: se requiere una pericia contable que compruebe la comisión del delito “más allá de la duda razonable” y determine con exactitud el daño causado a las finanzas públicas. A un juicio político no se le puede pedir el mismo nivel de certeza, pero tampoco se le debería permitir que no tenga ningún nivel de certeza en absoluto, como pretendían los asambleístas del correísmo y ciertos juristas socialcristianos que defendían la teoría del no-tenemos-que-demostrar-nada. Un informe de Contraloría con IRP debería ser el mínimo requisito exigible para quien pretenda atribuir la responsabilidad política de un caso de peculado a un presidente de la República. Es decir, lo primero que debería estar claro para todo el mundo es que el peculado existe. Pero en este juicio político no hay ni eso. No es una casualidad que los acusadores no hayan podido establecer ni remotamente, ni por aproximación siquiera, un monto del perjuicio causado. No hay un IRP que lo establezca, es decir: de peculado, los acusadores no tienen ni un indicio. Un chiste del tuitero LePantox resumen con bastante exactitud el absurdo que se pretende en este caso:
- Señor, es usted culpable del asesinato de Pepe Mendieta.
- ¡Pero si Pepe Mendieta está vivo!
- No importa, este es un juicio político.
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Durante la etapa de actuación de la prueba ante la Comisión de Fiscalización, los acusadores trataron de suplir esta carencia, aferrándose desesperadamente a un papel que acababan de descubrir: un borrador de IRP. Lo preparó el director nacional de Auditoría de Transportes de la Contraloría, Manuel Arroyo, a quien Viviana Veloz y Mireya Pazmiño maltrataron como si les debiera plata. Pero de borrador no pasó. Cuando Arroyo lo envió, como prescriben los procedimientos internos, a la Unidad de Patrocinio, la responsabilidad política quedó reducida a responsabilidad civil y administrativa: una glosa. Según explicó el contralor, Carlos Riofrío, los técnicos en auditoría determinaron que, si bien había perjuicio al Estado (por 6,1 millones de dólares exactamente), no había elementos suficientes para determinar dolo. Pusieron el grito en el cielo Veloz y Pazmiño acusando de manipulación a los responsables y configurando un nuevo caso de responsabilidad política contra el presidente. Luego, probablemente, se dieron cuenta de que esto ocurrió en el año 2020 y se les pasó. De peculado, los acusadores del presidente no tienen el borrador de un indicio.
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Cuando Viviana Veloz y Mireya Pazmiño construían el juicio político a partir de la historia del cuñado incómodo y los audios proporcionados por Andersson Boscán, animador y accionista de la empresa de producción de contenidos La Posta, se toparon con el tema de los contratos de Flopec con Amazonas Tanker y el informe de Contraloría que establecía un perjuicio económico de 6,1 millones de dólares, así que decidieron incluirlo para abundar. El caso de peculado nunca fue más que eso: un relleno. Paradójicamente, ese relleno fue lo único que admitió la Corte Constitucional, con lo cual el informe de Contraloría se convirtió en la piedra angular del caso. El problema con ese informe es que se refiere al año 2020, cuando Guillermo Lasso todavía no era presidente, y la glosa está dirigida a los funcionarios de Flopec de ese tiempo.
¿Qué hacer? Fácil: mentir. Decir que esas mismas circunstancias que rodeaban el contrato entre Amazonas Tanker y Flopec y que causaron un perjuicio económico de 6,1 millones en 2020, continuaron durante 2021 inalterables, ante lo cual Guillermo Lasso no solo dejó hacer, sino que firmó un nuevo contrato, en el mes de julio. Todo falso. Nunca se firmó un nuevo contrato. Lo que ocurrió es que el contrato existente continuó en vigencia, debido a una cláusula de renovación automática. Y se permitió que eso ocurriera porque las trece recomendaciones contenidas en el informe de Contraloría con el fin de evitar que el perjuicio de 2020 se siguiera produciendo en el 2021, se cumplieron todas. Todo lo cual se demostró documentadamente durante la práctica de las pruebas ante la Comisión de Fiscalización.
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Pero aquí viene lo mejor: consciente de que el informe de Contraloría se refería al 2020, la Corte Constitucional determinó que dicho documento solo era relevante en tanto antecedente del nuevo contrato supuestamente firmado, según los acusadores, en julio de 2021, “para contextualizar la inferencia de que este nuevo contrato se firmó pese a que el presidente de la República había tenido conocimiento del informe referido”. Una vez que ha quedado hasta la saciedad demostrada la inexistencia del contrato de julio de 2021, el propio informe de la Contraloría, el documento más importante de la acusación, pierde (según la Corte Constitucional) toda su relevancia. A lo sumo serviría para, comparando la situación de 2020 con la de 2021, comprobar que el Gobierno tomó las medidas necesarias para evitar el desangre económico de Flopec por causa de las malas condiciones del contrato con Amazonas Tanker. No es la única prueba de cargo que, por torpeza de los acusadores, se convierte en prueba de descargo en la mitad del proceso. Pero sin duda es la más importante.
Por si esto fuera poco, el hecho (también demostrado durante el proceso) de que el presidente de la República remitiera a la Fiscalía toda la documentación sobre irregularidades en Flopec, informe de Contraloría incluido, en condición de ‘notitia criminis’ para las respectivas investigaciones, y que la nueva gerente de la empresa pusiera una denuncia en tribunales contra los causantes de los perjuicios económicos del período anterior, tiene toda la apariencia de una prueba de descargo convincente que los acusadores se han negado a asumir hasta la fecha.
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La cara más fea de todo este caso tiene nombre y apellidos: se llama Hernán Luque Lecaro. Hombre de negocios turbios y pésimas compañías, hoy prófugo de la justicia, a quien el presidente puso al frente de todas las empresas públicas al nombrarlo presidente de Emco. Que para hacer eso modificó la ley mediante decreto es otra mentira de Veloz y Pazmiño: la reforma de ley que convierte al presidente de Emco en presidente del directorio de las empresas públicas fue aprobada en mayo de 2017, durante los últimos días del correísmo, y con tal apuro que dejaron una ley llena de contradicciones. Más aún, la historia del nombramiento de Luque Lecaro mediante decreto presidencial es un hecho que no pertenece al caso de peculado en Flopec y que la Corte Constitucional excluyó explícitamente del juicio político, aunque las acusadoras insistan en traerlo de vuelta.
Pero el principal equívoco en que incurren Veloz y Pazmiño en el caso de Luque Lecaro consiste en considerarlo delegado del presidente de la República. El delegante, dicen las acusadoras, asume las responsabilidades del delegado. Como si Guillermo Lasso lo hubiera nombrado para que lo represente en un comité o directorio cualquiera. El hecho de que un presidente nombre a alguien para ocupar un cargo no convierte a ese alguien en delegado suyo, sobre todo cuando el cargo para el cual ha sido nombrado es un organismo autónomo regulado por su propia ley orgánica. Lo mismo ocurre con los ministros, nombrados por el presidente para ocupar las distintas carteras de Estado, pero no por ello delegados presidenciales, sino funcionarios con responsabilidades propias.