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Reforma. La presidenta del CNE, Diana Atamaint (i), entregó a César Litardo el proyecto de reformas al Código de Democracia de la Función Electoral.Archivo / Expreso

Adiós en la política y en redes a las descalificaciones por estereotipo

Las próximas elecciones tendrán nuevas reglas que castigarán los comentarios machistas, incluso en los mensajes publicados

Los estereotipos de género ya no tienen cabida en la política. Las reformas al Código de la Democracia, y que entraron en vigencia a inicios de febrero pasado, recogen una amplia definición de violencia política de género y otra más amplia lista de 13 causales entre las que está sancionar a aquellos que realicen cualquier “expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos”.

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El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) será el ente encargado de analizar estas futuras infracciones catalogadas como muy graves en la legislación, y con sanciones de multa desde 21 salarios básicos unificados hasta 70 salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años. El presidente del TCE, Arturo Cabrera, aclaró tres aspectos de la aplicación de estas nuevas reglas.

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El primero, que el Tribunal no podrá actuar de oficio frente a este tipo de casos. “Siempre el Tribunal actúa bajo una denuncia”, precisó el juez electoral.

Como segundo aspecto, las pruebas. Cualquiera que contemple la Constitución y la ley podrá ser considerada una prueba. ¿Un tuit, por ejemplo? “Un tuit, por sí mismo no sirve, tiene que ser materializado y atribuible a quien... No puedo dar una norma general porque podría creerse que estoy descalificando un medio de prueba. Todos los medios de prueba si es que están solventados en la forma que establece la ley debemos valorarlos dentro del proceso”, acotó Cabrera.

Tercero, las vías de su aplicación. La ley es muy específica. Define a la violencia política de género como “aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia”. Pero, ¿se puede cometer violencia política de una mujer hacia una mujer; de una mujer a un hombre; o de un hombre a un hombre? “Las circunstancias que constituyen hechos de violencia de género son diversas, la mayor parte inclinada violencia hacia las mujeres, pero en unas pocas podría encuadrarse la violencia de género hacia los hombres”.

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A LOS MEDIOS

Constituye una infracción a los medios de comunicación, incluyendo los digitales, difundir mensajes o programación que incluya actos que constituyan violencia política de género.