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Diligencia. Alexandra Ocles llegó a la Corte acompañada por su defensa y familiares.Henry Lapo

Alexandra Ocles tampoco tenía fuero de Corte, su caso pasa a un juez inferior

La jueza Daniella Camacho se declaró incompetente porque el rango de ministra de Ocles es solo para cuestiones asministrativas y salariales

La audiencia preparatoria de juicio por posible tráfico de influencias que se instaló este viernes 6 de noviembre en la Corte Nacional en contra de la exsecretaria de Riesgos, Alexandra Ocles y otros, no pasó de los vicios de competencia

Los reparos los puso Stalin Raza abogado del procesado Mauricio Carvajal. Dijo que la jueza nacional Daniella Camacho no era la competente para conocer el caso debido a que desde la audiencia de formulación de cargos el fuero de Corte atribuido a Ocles no era el adecuado. 

Citó el Decreto Ejecutivo 534 del presidente Lenín Moreno que determina el rango que ostentaba su cliente. Insistió que hay que establecer la diferencia entre ministro de Estado y secretaria según el rango salarial y las funciones establecidas en el decreto. Pidió se declare la nulidad del proceso a partir de la formulación de cargos. Pero la jueza Camacho no dio paso al pedido de nulidad. 

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Sí consideró que todo lo actuado se mantiene y el caso debe ser conocido por un juez de Samborondón que resulte sorteado para sustanciar la etapa preparatoria de juicio. Al menos eso entendieron los defensores de los procesados. Es en esa jurisdicción en donde se habría firmado el contrato de la fallida adquisición de 7.000 kits alimenticios con aparente sobreprecio durante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

Guido Prado, defensor de Ocles acudió a la diligencia con su defendida. Ella estuvo acompañada de familiares. Según Prado su cliente quería que ya el caso sea resuelto. Ella se considera inocente y quería demostrar que no ha cometido ningún delito. La decisión de la jueza Camacho le sorprendió.

La juzgadora consideró que la competencia en la causa es una cuestión fundamental. Por eso revisó el expediente y el decreto por el cual se asigna a Ocles el rango de ministra pero para cuestiones administrativas y salariales más no de fuero.

La jueza analizó que los hechos sucedieron entre el 16 de marzo y el 6 de mayo de 2020 cuando Ocles era directora del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y no tenía la calidad de Secretaria de Estado.

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Camacho recordó en su resolución que el fuero es de excepción expresa y por lo mismo, sólo se aplica para los casos taxativamente puntualizados en la misma Ley, por lo que esta garantía, establece competencia privativa al asignado como juez para conocer la infracción presuntamente cometida por el funcionario.

Dijo que "el fuero no se presume, debe ser demostrado a fin de que no se violente las garantías del juez natural y la tutela judicial efectiva".

Añadió que "en consecuencia, se advierte que no soy competente para continuar con la sustanciación de esta causa". Acogiendo parcialmente el pedido del defensor de Mauricio Carvajal y que fue apoyado por los otros procesados, "me corresponde inhibirme de la presente causa ante un juez de garantías penales, para lo cual se emitirá la respectiva providencia por escrito que será debidamente notificada a los sujetos procesales". 

Precisó que hasta que el juez a quien corresponda conocer la causa avoque conocimiento de la misma, continúe con la sustanciación de la causa y convoque a la respectiva audiencia y ordene lo que corresponda en derecho, los procesados deberán seguir cumpliendo las medidas cautelares dispuestas por esta autoridad. 

Con Ocles sucedió lo mismo que con Paúl Granda y Ramiro González, expresiddentes del Directorio del IESS, para quienes sus defensas reclamaron fuero de Corte pero los jueces no dieron paso porque el cargo que ostentaron tiene rango de ministro solo para cuestiones administrativas y salariales.