
Se archiva recurso que buscaba impedir la prohibición del uso del celular al votar
El denunciante no aclaró ni completó su recurso subjetivo, como lo dispuso el Tribunal Contencioso Electoral
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió archivar el recurso que pretendía frenar la prohibición del uso del celular al votar en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales 2025.
El recurso subjetivo contencioso electoral fue ingresado el 17 de marzo de 2025 por Manuel Ángel Vite Mariscal. Sin embargo, el TCE dispuso que aclare y complete la misma.
Aunque el denunciante tenía dos días para aclarar y completar su recurso, la Secretaría del TCE certificó que hasta el 24 de marzo de 2025 no ingresó ningún escrito.
Por ello, el juez electoral Joaquín Viteri resolvió el archivo de la causa por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el anterior auto de sustanciación.

El CNE defiende la prohibición ante la Corte Constitucional
Por otra parte, el Consejo Nacional Electoral (CNE) justificó ante la Corte Constitucional su decisión de prohibir el uso del celular durante el sufragio de segunda vuelta.
El CNE señala que al utilizar dispositivos electrónicos en el momento de votar, el elector “compromete su anonimato y su decisión puede ser influenciada por presión social, laboral o política”.
Además, el CNE sostiene que no hay vulneración porque la decisión fue adoptada por el órgano electoral competente para la seguridad y organización del proceso electoral.
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