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Cita. Los exlegisladores Yeseña Guamaní y Esteban Torres presentaron este jueves 17 de mayo una acción de inconstitucionalidad.Karina Defas

Los argumentos de ‘la muerte cruzada’ levantan observaciones

Analistas y expertos jurídicos revisan el decreto presidencial. La Corte Constitucional debería pronunciarse antes del llamado a elecciones

La muerte cruzada decretada por el presidente Guillermo Lasso, con la cual se disuelve la Asamblea, crea algunas dudas sobre su constitucionalidad por las causales con las que fue activada: la grave crisis y la conmoción interna del país.

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Expertos en política y constitucionalistas hablan con EXPRESO sobre el mecanismo usado por el primer mandatario y la revisión jurídica que podría llegar a tener el fondo del decreto por parte de la Corte Constitucional.

Ximena Ron, abogada constitucionalista, cree que el decreto tiene que ser analizado y que eso ocurriría si se presenta una acción de inconstitucionalidad por algún actor, como de hecho se lo hizo este jueves 17 de mayo.

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“No existe un control previo del decreto, pero sí posterior. Al respecto, yo creería que podría ser inconstitucional, si se revisan las causales específicas presentadas: La grave crisis política y la conmoción interna. La primera podría justificarse, pero la conmoción interna quizás no. La Corte tiene criterios y parámetros para ver si es o no una conmoción social. Uno de esos parámetros es que haya una grave vulneración de derechos, y tal vez esto último no se pueda justificar”, analiza.

Con ella coincide María Dolores Miño, directora del Observatorio de Derechos y Justicia del Ecuador, quien explica que la conmoción interna tiene que ser real, no solo enunciarse, si no revisarse cuestiones comprobables: “Nada impide en la Constitución o ley orgánica que se presente una demanda de acto de inconstitucionalidad. Sería bueno que se lo haga para que la Corte pueda desarrollar criterios alrededor de lo que se considera una crisis política. No cualquier desacuerdo entre el Ejecutivo y el Legislativo debería ser causal para muerte cruzada”.

A criterio del constitucionalista Ismael Quintana hay un problema de contradicción interna en el decreto y en la elaboración de los considerandos.

“El decreto hace ver que la Asamblea ha obstruido su Plan Nacional de Desarrollo. En esto creo que el Gobierno se equivocó. El Gobierno utiliza la causal compuesta, de grave crisis política y conmoción interna, que está invocada pero no justificada. Si la Corte revisa y ve que no es una causal que se cumple podría declarar inconstitucionalidad”, reflexiona.

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A diferencia de los anteriores criterios, el asesor político Rafael Silva considera que la aplicación de la muerte cruzada sí está justificada.

“El juicio político genera incertidumbre de todo tipo en el país. Se ha violado el debido proceso del juicio, por las declaraciones de los asambleístas en querer destituir al presidente, incluso, cuando no se presentaron pruebas vinculantes y concluyentes de su responsabilidad política”, puntualiza el experto.

Más allá del debate que genera el decreto del mandatario, los expertos consultados señalan que cualquier pronunciamiento de la Corte Constitucional debe registrarse antes del llamado a elecciones. La Carta Magna dispone un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto para esa convocatoria.

“Sea que la Corte valide o no la muerte cruzada, lo importante es que actúe lo más rápido posible”, comenta el exasambleísta Héctor Yépez.

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Él cree que de lo contrario, las posibles elecciones podrían quedar en tela de dudas, como ha sucedido con los argumentos aludidos por Lasso para recurrir a la muerte cruzada.

“El momento complica el escenario. Si lo hubiera hecho antes, no habría dudas. Hoy, en cambio, levanta cuestionamientos sobre si cabe o no en medio de un juicio político que ya estaba en el Pleno de la Asamblea”, concluye.