La Asamblea puede actuar en el caso Abad, pero prefiere esperar
La Ley de Garantías Jurisdiccionales fija alternativas. Los legisladores con la mira en la Corte Constitucional y su reacción
La Corte Constitucional (CC), órgano supremo encargado de garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución del Ecuador, no se pronunció hasta el cierre de esta edición sobre la sanción que le aplicó una instancia de segundo orden a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad.
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Leer másDesde el Ministerio del Trabajo se informó que Abad fue notificada de una suspensión por un periodo de 150 días, debido al “abandono injustificado de su trabajo durante tres o más días consecutivos”.
El informe califica como una falta grave el incumplimiento de órdenes de traslado temporal a Ankara, Turquía, donde debía continuar sus funciones diplomáticas como embajadora.
La acción la fundamentan en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), artículo 48, inciso b. No obstante, el experto legal André Benavides señala que lo correcto según dicha normativa es imponer una destitución del cargo público.
Pese a ello, advierte que es la Constitución la que establece las razones por las cuales un vicepresidente puede ser destituido a través de un juicio político en la Asamblea Nacional (revisar infografía).
El constitucionalista Kleber Siguencia explica que para que exista un pronunciamiento de la CC sobre la competencia del Ministerio del Trabajo, la vicepresidenta Verónica Abad debe presentar una acción de inconstitucionalidad.
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Leer más“Porque de acuerdo con la Ley de Garantías Constitucionales, la persona que está siendo afectada o presuntamente afectada tiene la iniciativa para proponer una acción por inconstitucionalidad de un acto que en este caso sería de dicha cartera de Estado”.
Siguencia pondera que hay otra alternativa por parte de la misma Corte, y que ella actúe de oficio para que determine quién realmente tiene la competencia para sancionar a la segunda mandataria de acuerdo con la carta magna.
“Dudo mucho que lo haga de oficio, porque en otras ocasiones hemos visto que actúa desde la vía de una demanda impuesta y que se maneja con lineamientos políticos. Yo creería que la defensa de Abad podría incoar al poner las cartas sobre la mesa para que la CC, además de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad, diga sí tenía o no la competencia para sancionar”.
Diario EXPRESO emitió un pedido de información a la Vicepresidencia de Ecuador para conocer si se aplicará el mecanismo legal antes mencionado, pero hasta el cierre de esta edición no hubo una respuesta.
La Constitución de 2008 también señala en el artículo 150 el orden de sucesión en caso de la ausencia definitiva o parcial de la persona que esté a cargo de la Vicepresidencia de Ecuador.
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Leer másSi es parcial, podrá ser un ministro o ministra de Estado, pero si es definitiva se deberá elegir una terna que la enviará el ejecutivo, y esta será votada en el Pleno de la Asamblea Nacional mediante plazos determinados en aquella norma.
Los 150 días impuestos dejan fuera a Abad del cargo por el que fue votada en las urnas, coincidiendo con la víspera de la entrega de mandato del presidente Daniel Noboa.
La Ley de Garantías Jurisdiccionales tipifica en su artículo 145 que se puede iniciar un proceso denominado conflicto de competencias constitucionales para dejar en claro todo.
“La Corte Constitucional resolverá los conflictos de competencias constitucionales, positivos y negativos, entre funcionarios u órganos establecidos en la Constitución cuya solución no esté atribuida a otro órgano”.
Kleber Siguencia
Y en ese mismo artículo se expone que los “titulares de los órganos constitucionales, incluidos regímenes especiales, o funciones del Estado, podrán someter a conocimiento de la Corte Constitucional la existencia de un conflicto de competencia”.
Este Diario trató de obtener información desde la legislatura sobre dicha alternativa, pero no hubo respuestas concretas.
La presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, no se ha pronunciado sobre el tema. Gisella Garzón, jefa de bancada de la Revolución Ciudadana, respondió a este medio de comunicación que desconoce si en el Legislativo se está considerando dicha opción; pero que realizará las consultas correspondientes y en cuanto tenga respuestas las compartirá.
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Leer másAsí también con Diego Matovelle, integrante del Consejo de Administración Legislativa y perteneciente a las filas de Acción Democrática Nacional, quien contestó que “aún no existe pronunciamiento de la Asamblea Nacional. Este tema se debe ventilar en la Corte Constitucional” sentenció.
Por otro lado, Jorge Peñafiel, líder de Construye señaló que por el momento no se tenía conocimiento de alguna solicitud. Pero que también buscaría información al respecto. Desde el Ejecutivo no se informó de reacciones sobre esta situación.
Siguencia acotó que esta falta de respuesta se debe a que primero se espera que las partes sean quienes emitan una solicitud a la Corte Constitucional.