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Con 112 votos a favor el Pleno respaldó reformas al Código Ingenios para aliviar la carga financiera de miles de jóvenes ecuatorianos.Cortesía

La Asamblea aprueba facilidades de pago para deudores de créditos educativos

Con 112 votos, el Pleno respaldó reformas al Código Ingenios para aliviar las deudas por los créditos educativos.

La Asamblea Nacional aprobó este lunes 28 de abril, en segundo debate y por unanimidad, las reformas al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (conocido como Código Ingenios), con el objetivo de establecer un régimen especial de facilidades de pago para deudores de becas, ayudas económicas y créditos educativos.

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¿Qué establece la reforma al Código Ingenios sobre los créditos educativos?

La iniciativa, que obtuvo 112 votos a favor, permitirá que quienes mantienen obligaciones pendientes con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) o con entidades financieras públicas y privadas, accedan a nuevos mecanismos de refinanciamiento, cuotas accesibles y plazos de pago extendidos hasta 240 meses.

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“La Asamblea Nacional les dice sí a los jóvenes. Esta ley otorga una nueva oportunidad a quienes, por distintas circunstancias, cayeron en mora con sus créditos educativos”, destacó la presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz, tras la votación.

Durante el debate, la asambleísta Jahiren Noriega expuso la situación crítica que enfrentan muchos estudiantes y familias: "Las tasas de interés altísimas han duplicado las deudas iniciales, llevando a jóvenes a procesos de coactiva". Noriega subrayó que la reforma permitirá cuotas accesibles, plazos extendidos hasta 240 meses y tasas de interés más bajas. "Con este proyecto, recuperamos el verdadero sentido de los créditos educativos: impulsar el acceso a la educación, no condenar a los estudiantes a deudas impagables", añadió.

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Educación, Zolanda Plúas, explicó que las reformas amplían el alcance del régimen especial no solo a estudiantes, sino también a sus garantes. “Era necesario garantizar que ambos puedan acceder a mejores condiciones de pago, promoviendo a la vez el cumplimiento de las obligaciones financieras”, sostuvo.

La asambleísta Gissela Garzón también respaldó la propuesta y cuestionó la falta de una política pública sólida en materia de becas. “En lugar de sostener una política real de becas, desmantelaron todo. Durante la pandemia debimos frenar los abusos de las entidades bancarias. Esta ley abre una puerta para que los jóvenes puedan honrar sus deudas sin ser asfixiados”, enfatizó.

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Entre las principales medidas destacan:

Refinanciamiento flexible: se podrá refinanciar la deuda educativa hasta en 240 meses, dependiendo del monto adeudado.

Tabla de facilidades de pago: establece periodos que van desde 18 meses (para créditos de hasta USD 2.000) hasta 180 meses (para créditos superiores a $ 55.000).

Topes en la tasa de interés: la tasa de interés no podrá superar la Tasa Activa Efectiva Referencial definida por el Banco Central para el segmento de Crédito Educativo Social (actualmente en 5,49 %), incluso si el contrato original fijaba un interés mayor.

Transparencia en la información: la Senescyt y las entidades financieras públicas deberán habilitar plataformas donde los deudores puedan consultar contratos, tablas de amortización, saldo de capital, intereses y estado de la deuda.

Medidas de protección: se suspende, por el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley, la imposibilidad de ejercer cargos públicos para los deudores y garantes en procesos coactivos.

La reforma también establece mecanismos para la recuperación de la cartera vencida proveniente de los extintos Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE) y del Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH), buscando dar un respiro a miles de ecuatorianos afectados por deudas educativas históricas.

Además en la propuesta se establece que, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, no se impondrá ni registrará en el ente rector del trabajo el impedimento para ejercer cargos públicos a los deudores y garantes de obligaciones de crédito educativo que se encuentren en proceso coactivo.

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