Asamblea aprueba proyecto de Ley de la Palma Aceitera
La propuesta regula, promueve, incentiva, estimula y dinamiza todas las etapas de la cadena de la palmicultura. El proyecto será enviado al Ejecutivo
Con el objetivo regular, promover, incentivar, estimular y dinamizar todas las etapas de la cadena productiva de la palmicultura, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes 02 de mayo el proyecto de Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la Produccion, Comercialización, Extracción, Exportación e Industrialización de la Palma Aceitera y sus Derivados. El documento será enviado al Ejecutivo para su sanción u objeción.
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Leer másLa decisión se tomó con el voto favorable de 133 asambleístas, sobre la base del informe de la Comisión de Soberanía Alimentaria, en donde se dejó en claro que el acceso al agua de riego para el cultivo de la palma aceitera, se lo hará con un monitoreo permanente acerca de su uso; el ejercicio del derecho a la consulta previa para que los productores puedan iniciar el cultivo o para extender la superficie del mismo.
También, se precisa que es la Autoridad Nacional Agraria quien debe fijar el mecanismo de comercialización, sobre la base del estudio realizado por la Mesa Técnica de Comercialización, que incluirá entre sus miembros a un representante de la economía popular y solidaria de este sector.
Dentro del régimen sancionatorio, se aprobó la posibilidad de sancionar a cualquier actor del sector palmicultor que cause daños al medio ambiente, pagando la restauración y reparación del ecosistema afectado, así como el establecimiento de multas para las infracciones graves y muy graves.
Sobre el fomento a la producción del biodiesel, se determina que habrá una coordinación entre la Autoridad Nacional de Energía no Renovable y el Comité Interinstitucional del Seguimiento de Palma Sostenible para establecer el programa nacional para el fomento y uso de este biocombustible, así como iniciar su comercialización en el país.
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Leer másLa Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera deberá emitir, en un plazo de diez días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial, la resolución con la metodologia para el cálculo y la fijación de la tasa de interés preferencial para el sector de la palma aceitera y sus derivados, así como las condiciones de restructuración de las operaciones crediticias para este sector.
Se dispone, que las autoridades están en la obligación de realizar el monitoreo, evaluación y control sobre el financiamiento, se priorizará a los pequeños y medianos productores como beneficiarios de las líneas de crédito que establece esta normativa.
El proyecto esta compuesto de 26 artículos, ocho disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.