COMISION DEL DERECHO AL TRABAJO REFORMAS IESS
La mesa del Derecho al Trabajo es presidida por el asambleísta del PSC, Johnny Terán.ASAMBLEA NACIONAL

Asamblea: pleno conocerá texto final de reformas al IESS por iniciativa ciudadana

En el segundo debate, el pleno de la Asamblea Nacional resolvió devolver el proyecto para incluir observaciones

La Comisión del Derecho al Trabajo trató y aprobó este 9 de marzo de 2024 el texto final del proyecto de reformas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por iniciativa de la ciudadanía. Deberá ser conocido por el pleno de la Asamblea Nacional para su aprobación.

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El 7 de marzo de 2024, el pleno del Legislativo tuvo el segundo debate de este proyecto de reforma, sin embargo, los parlamentarios decidieron devolver el documento a la comisión para que se incluya las observaciones hechas por los asambleístas.

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Mismas que, el 9 de marzo de 2024, fueron acogidas por la mesa legislativa presidida por el asambleísta Johnny Terán, del Partido Social Cristiano (PSC). Con cinco votos a favor, el texto final fue aprobado y remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional para que se agende su tratamiento en el pleno para los próximos días.

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En el nuevo texto se integra una disposición transitoria tercera que indica que “dentro de los acuerdos de pago, el Estado podrá entregar transferencias de acciones de empresas o acciones de entidades financieras como forma de pago, en la que se determinará su valor real, siempre y cuando no vulnere los principios y derechos constitucionales”.

Según informó la mesa, el documento prevé que la elección de los miembros del Consejo Directivo del Seguro Social sea mediante un proceso de elección directa, a través del sufragio de asegurados, tanto activos como pasivos y de empleadores del seguro general obligatorio. El proceso estaría a cargo del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La propuesta original señala que el Consejo Directivo del IESS esté conformado por dos representantes principales y alternos de los afiliados activos; un representante principal y  su alterno de los jubilados; un representante principal y su alterno de los empleadores y un representante principal y su alterno designados por el Ministerio de Trabajo.

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