El Legislativo señala incumplimientos del Gobierno con una moción sin valor jurídico
El 4 de octubre de 2022, el Pleno de la Asamblea determinó el incumplimiento del plan de Gobierno de Guillermo Lasso. Según la ponente, la legisladora Mireya Pazmiño, esto sería causal de juicio político al presidente. La Constitución señala lo contrario
La tarde del 4 de octubre de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó una moción que determinó el incumplimiento del plan de gobierno de Guillermo Lasso. Según la ponente, la asambleísta de Pachakutik, Mireya Pazmiño, esto permite el enjuiciamiento político del presidente de la República, Guillermo Lasso.
"La ejecución presupuestaria semestral ingreso el 3 de octubre de 2022 cunado el plazo venció el 28 de septiembre de 2022. Incumplimiento claro de funciones", dijo la legisladora Pazmiño previo a presentar la moción e indicó que "nosotros como legisladores tenemos la obligación de que el ministro de Economía y Finanzas, Pablo Arosemena, comparezca al Pleno de la Asamblea a dar explicaciones".
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Leer más#PlenoLegislativo | Con 103 votos afirmativos se aprueba la moción de @mireyapazminoa para determinar el incumplimiento del Plan de Gobierno de @LassoGuillermo, por ende la inobservancia a sus obligaciones sobre la disposición de informar sobre sus labores. #InformeAnual pic.twitter.com/aeTnEW4NN6
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) October 4, 2022
Asimismo, Pazmiño cuestionó al primer mandatario señalando "¿Cuánto vale la palabra del presidente Guillermo Lasso?". Continuó indicando que el presidente "son varias las ocasiones en que ha ofrecido atender los problemas y las crisis de los ecuatorianos y los resultados son nulos". También recordó que "el ofrecimiento de arreglar el país en 100 minutos ha quedado como una declaración simbólica para que el país recuerde que tuvo uno de los peores presidentes de su historia".
A pesar que Pazmiño señala que con la aprobación de su moción se podría enjuiciar políticamente al presidente Lasso, el artículo 129 de la Constitución de la República estipula que las únicas tres razones para poder hacer son:
- Por delitos contra la seguridad del Estado
- Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito
- Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
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Leer másSin embargo, la moción aprobada sí podría abonar al inicio de un proceso de revocatoria de mandato. Sin embargo, este recurso ya fue utilizado meses atrás por la 'Coordinadora Nacional por la revocatoria del mandato de políticos demagogos' y el Consejo Nacional Electoral negó la petición de la misma. Actualmente, el proceso 'sigue con vida' gracias a un dictamen del Tribunal Contencioso Electoral que admitió una apelación de una de las integrantes del colectivo que impulsa la revocatoria del mandato.
Además, según el artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana indica que "durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato". Es decir, al estar aún vigente el proceso anterior, tampoco procedería iniciar el recurso en contra del presidente de la República.