FOTO GUIAS PENITENCIARIOS
Incorporación. Los directores de los centros carcelarios y guías con rangos de jefaturas están obligados a reportar operaciones. CORTESÍA

Asambleístas, jueces y fiscales, entre los obligados a reportar ingresos

Reformas establecen el deber de informar a la UAFE de quienes tengan operaciones de más de 10.000 dólares. También están cúpulas policial y militar

Los actores que podrían ser contaminados con dineros ilícitos tendrán que reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sus operaciones nacionales e internacionales con una cuantía que sea igual o superior a 10.000 dólares. 

Se trata de jueces, fiscales, las cúpulas policial y militar, los directores de los centros carcelarios y guías con rangos de jefaturas. Además, los gerentes y directores de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados. Pero, del radar de la UAFE no escaparán también los asambleístas.

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Ellos han sido mencionados en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Orgánica reformatoria a la ley de prevención del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos que fue publicada en el Registro Oficial suplemento 282 de este lunes 3 de abril de 2023. Deberán hacer los reportes dentro de los 15 días posteriores al fin de cada mes.

Ellos se suman a otros sujetos ya incorporados a la obligación de reportar sus operaciones como partidos políticos y movimientos, notarios y registradores de la propiedad, montes de piedad, promotores artísticos, organizadores de rifas, hipódromos, entre otros, ahora la obligación alcanza a otros seis sectores.

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Según la UAFE los  reportes que deben remitir los sujetos obligados son: 

  • Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
  • Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU).
  • Reporte de Información Adicional (RIA).

¿Cuáles son los plazos para la entrega de reportes?

El Reporte de Operaciones o Transacciones Iguales o Superiores al Umbral Legal se reporta dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el Comité u Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. El Reporte de Información Adicional (RIA), dentro de cinco días a partir de la solicitud de la UAFE. El tiempo puede ser prorrogado hasta tres días.

La UAFE tiene 180 días para sacar la normativa secundaria y los informes técnicos y estratégicos para incorporar a los nuevos sujetos obligados y funcionarios que reportarán.