
Bono de Desarrollo Humano 2025: ¿Cómo puedo afiliarme al IESS pagando $ 2 al mes?
El MIES ha lanzado una modalidad de afiliación al IESS que está dirigida específicamente a las personas que reciben el BDH
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una institución pública que se encarga de proporcionar seguridad social a los trabajadores y sus familias, a través de diversos servicios y beneficios.
Ahora el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) ha lanzado una modalidad de afiliación al IESS que está dirigida específicamente a las personas que reciben el Bono de Desarrollo Humano (BDH).
Los beneficiarios del bono podrán acceder a protección social aportando únicamente $ 2 mensuales.
¿Cómo me puedo afiliar?
Quienes reciben actualmente el bono de desarrollo humano serán afiliadas automáticamente al IESS bajo el régimen de trabajo no remunerado del hogar, una modalidad pensada principalmente para amas de casa y personas dedicadas al cuidado familiar sin una relación laboral formal.
Es decir, que los requisitos que permiten acceder al bono son los mismos que le permitirán afiliarse.
La afiliación se realiza de manera progresiva. A quienes ingresen en este esquema se les descontará automáticamente $2 mensuales de su transferencia del Bono.
Sin embargo, si eres beneficiario Crédito de Desarrollo Humano no podrás acceder a este beneficio ya que los recursos del bono están comprometidos con el pago del crédito y no pueden ser utilizados para el aporte mensual al IESS.
Este régimen no incluye atención médica dentro de las casas de salud del IESS. Sin embargo, los beneficiarios del BDH y del Crédito de Desarrollo Humano (CDH) podrán acceder a atención médica gratuita en centros y hospitales del Ministerio de Salud Pública (MSP).
Beneficios de esta afiliación
- Pensión por vejez, al cumplir los requisitos de edad y aportes.
- Pensión por incapacidad, en caso de que una enfermedad o accidente impida continuar con sus actividades habituales.
- Auxilio por funerales, pensión por viudez y pensión por orfandad en caso de fallecimiento del afiliado.
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