Se busca definir que es el error inexcusable
Cinco años después de que el Consejo de la Judicatura (CJ) aplicará el error inexcusable, el momento de sancionar y destituir a jueces, fiscales y judiciales, recién, mediante un proyecto de ley se pretende definir lo que es esta figura y sus efectos.<
Cinco años después de que el Consejo de la Judicatura (CJ) aplicará el error inexcusable, el momento de sancionar y destituir a jueces, fiscales y judiciales, recién, mediante un proyecto de ley se pretende definir lo que es esta figura y sus efectos.
Esta infracción está en vigencia desde 2012, y consta en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
“Esta figura existe en varias legislaciones del mundo. Doctrinariamente, constituye el error craso de derecho que viola una norma expresa y que produce un daño a un derecho”, explicó Jalk en su cita a la Legislatura.
Sin embargo, abogados y exfuncionarios judiciales sostienen que el Consejo ha aplicado la normativa en función de “simpatías y definiciones políticas” con el gobierno del expresidente Rafael Correa.
El 30 de octubre, los presidentes del Consejo, Gustavo Jalkh y de la Corte Nacional de Justicia, Carlos Ramírez, presentaron en la Asamblea la reforma al Código. Argumentan que para garantizar la progresividad de los derechos, es necesario incorporar en el ordenamiento jurídico ecuatoriano “una definición de error inexcusable que permita entender el alcance del denominado error craso de derecho y consolidar su aplicación efectiva”, precisa el texto presentado.
La propuesta que está contenida en tres artículos plantea la definición; los efectos de la declaración del error inexcusable; y, la audiencia pública en favor del sumariado.
En días pasados, cuando Jalkh concurrió a la Asamblea para explicar las sanciones a exjueces, el titular del Consejo defendió las sanciones por error inexcusable que se impuso a jueces que fueron destituidos. Aseguró que en lo que va de este año, han sido destituidos cinco jueces bajo esta figura.
Mientras tanto, para juristas y exjueces, quienes hablaron con EXPRESO, la propuesta de ley “busca legalizar las ilegalidades que Gustavo Jalkh habría cometido al aplicar esta medida”. También concuerdan en que esto debería estar en el ámbito judicial y no administrativo.
“Esto significa una tamaña burla a la administración de justicia, después de algunos años en donde han sancionado a mucha gente, recién se les ocurre definir qué es el error inexcusable y establecer mecanismos, o sea que fue aplicado en forma discrecional por Gustavo Jalkh y por eso se han cometido injusticias”, dijo a este medio el exjuez Mauro Terán.
Coincide en este criterio el presidente del Colegio de Abogados del Guayas, Jimmy Salazar. “El error inexcusable existe en varios países del mundo, como sostiene Gustavo Jalkh, pero en el ámbito judicial y no administrativo como mal se ha venido dando y sancionado a jueces sin tener competencia”, aseveró el jurista. Anunció que presentarán una propuesta de ley alternativa.
“El Consejo de la Judicatura destituía a los jueces que les caía mal, y a los jueces que no se ajustaban a lo que ellos les convenía, es decir, a los que no se alineaban al correísmo. Ellos se ven apresurados para hacer esta precisión ante el reclamo y las denuncias de una cantidad de jueces que han sido destituidos de manera arbitraria por parte del Consejo de la Judicatura”, afirmó el abogado Gonzalo Realpe.
El siguiente es el articulado del proyecto de ley enviado a la Asamblea para definir por primera vez lo que es el error inexcusable de los actores judiciales:
1) Definición. Incorporar en el artículo 109, a continuación del numeral 7, el siguiente texto: “Se entiende por error inexcusable, la notoria ineptitud o descuido del servidor judicial, quien al momento de cumplir sus funciones inobserva un mandato legal expreso, cometiendo una equivocación crasa de derecho, al separarse de toda interpretación admisible e imposible de justificar jurídicamente, de acuerdo con las reglas de la lógica y la argumentación jurídica”.
2) Efectos. de la declaración del error inexcusable.Agregar a continuación del artículo 109, el siguiente artículo innumerado: “La resolución del Consejo de la Judicatura en la que se declare la existencia de error inexcusable no afecta lo resuelto jurisdiccionalmente, ya que esta solo involucra la responsabilidad administrativa del servidor judicial”.
3) Audiencia. Agregar a continuación del artículo 114 el siguiente artículo innumerado: “Cuando el sumario se hubiere iniciado por error inexcusable, a petición del sumariado se realizará una audiencia pública, en cualquier momento, hasta antes de dictar resolución, donde el peticionario expondrá sus argumentos.