acoso laboral
La Corte Constitucional del Ecuador resolvió varios casos de acoso laboral en su Sentencia No. 986-19-JP/21.CANVA

Que te cambien de puesto de trabajo puede ser acoso laboral: conoce por qué

Microdosis Legal. La Corte Constitucional ha dejado claro que estas prácticas violan el derecho a un trabajo digno

¿Alguna vez te has preguntado qué pasaría si te cambiaran de puesto de trabajo a uno que no tiene nada que ver con lo que sabes hacer? Pues en Ecuador, eso puede ser considerado como acoso laboral.

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La Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia 986-19-JP/21, deja claro que si te cambian de puesto de trabajo a uno para el cual no estás capacitado, esto se debe tratar como acoso laboral.

La idea de que un trabajo debe ser digno no es nueva, pero la Corte reforzó este concepto en 2022 al abordar situaciones específicas donde los empleados son movidos a posiciones que no tienen nada que ver con sus habilidades o formación.

Cuando pensamos en acoso laboral, lo primero que viene a la mente son situaciones de bullying o maltrato directo. Sin embargo, la Corte Constitucional ha ampliado esta definición para incluir cambios de puesto que no respetan tu formación profesional.

Imagina que eres contador y de repente te dicen que ahora serás el encargado de recursos humanos, sin ningún tipo de preparación o experiencia en el área.

Según la Corte, estas acciones pueden hacer que te sientas menospreciado y desvalorizado, afectando tu autoestima y tu salud mental. 

Renunciar bajo presión también es acoso laboral

Otro aspecto importante de este fallo es el reconocimiento de las renuncias forzadas como resultado de acoso laboral. Si te sientes tan presionado en tu trabajo que ves la renuncia como la única opción, eso también es acoso. 

La Corte ha señalado que estas renuncias no pueden considerarse voluntarias si fueron motivadas por un entorno laboral hostil.

¿Qué casos de acoso laboral resolvió la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional abordó casos de presunto acoso laboral, sentando precedentes importantes para la protección de los derechos de los trabajadores en el país.

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En uno de los casos, una trabajadora alegó ser víctima de acoso laboral y fue reasignada a un puesto que no correspondía con su formación profesional de contadora. La Corte concluyó que, aunque no se identificaron actos reiterados de acoso, el cambio de puesto fue lesivo para la trabajadora, vulnerando su derecho a trabajar en condiciones dignas. La reasignación no respetó su formación ni sus competencias, afectando su bienestar psicológico y profesional.

En otro caso, Julio Toscano, quien desempeñaba el cargo de secretario de fiscal en la provincia de Tungurahua, presentó su renuncia, alegando que no fue voluntaria sino resultado de la presión y el acoso laboral por parte de las autoridades y servidores de la Fiscalía Provincial de Tungurahua.

La Corte determinó que la renuncia de Toscano no fue voluntaria, sino forzada por un entorno laboral poco amigable. Por lo tanto, se ordenó anular su cese de funciones, restituirlo en su cargo y reconocerle las remuneraciones dejadas de percibir.

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