Reemplazo. Noboa y sus ministros han abordado las opciones para que Abad no llegue a Carondelet.
Reemplazo. Noboa y sus ministros han abordado las opciones para que Abad no llegue a Carondelet.Foto: API

¿Un candidato-presidente? Una ventana aparece en la norma

Expertos discrepan sobre el alcance que tendría una resolución de la Corte Constitucional

Un tema complejo. Las opciones que baraja el Gobierno para hallar una salida legal y que no tome mucho tiempo, con el fin de evitar que la vicepresidenta Verónica Abad asuma la Presidencia, genera el debate de especialistas.

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Al menos cuatro alternativas se han aplicado en la ruta para impedir que Abad reemplace a Daniel Noboa en el sillón presidencial, mientras él participa en las elecciones presidenciales de 2025. Primero la alejaron y enviaron como embajadora a Israel, luego, su hijo fue procesado por supuesto tráfico de influencias. 

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Siguió la denuncia del consejero Juan Guarderas, quien la señala por una aparente precampaña y, recientemente, el viceministro de Gobierno, Esteban Torres, manifestó que se analiza encargar la Presidencia a un ministro, por ausencia temporal.

A esos hechos se suma el debate que se ha generado por la lectura de una sentencia de la Corte Constitucional (CC) de 2010. El constitucionalista Ismael Quintana expuso la resolución y sostiene que una de las condiciones que evitaría que Noboa pida licencia es el aspecto de la reelección inmediata.

Cita que, de acuerdo con ese pronunciamiento de la CC, “que regula normas en contexto de muerte cruzada y da reglas de reelección, en el segundo punto indica que, en caso de muerte cruzada, el mandato es para completar el resto de período anterior sin que pueda entenderse que se trata de un período regular en caso de reelección. Noboa es electo en contexto de la disolución parlamentaria, su gestión no implica período completo de Gobierno porque su mandato es el restante de Lasso”, explica.

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Bajo ese parámetro, el mandatario podría ser un candidato-presidente e, incluso, tendría opción de volver a candidatizarse en el período 2029 al 2033, precisa Quintana.

Miguel Molina, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), discrepa con esta discusión jurídica de que si la de Noboa es o no una reelección porque no estuvo para un período completo. 

“Es una reelección así no nos parezca. Lo es, a efectos de derecho electoral y no se trata de una reelección en sentido del cómputo constitucional”. Añade que el análisis no es relevante para este efecto. Resalta que lo que dispone el Código de la Democracia, para que una autoridad pueda candidatizarse, “busca proteger que no se repita lo que hizo Rafael Correa, quien con un cargo alto y gran poder político empleó recursos del Estado para hacer campaña cuando era presidente. Mal podríamos desconocer ese espíritu de proteger esa prohibición, eso no debe pasar. Las argumentaciones jurídicas van en contra del Código”.

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El especialista en Derecho electoral, Medardo Oleas, coincide. “La Ley Electoral establece que ninguna persona puede ser presidente y candidato porque riñe con principio de que si quiere optar por candidatura, tiene que renunciar o pedir licencia sin sueldo. Además, se impide usar recursos estatales en promoción electoral. Eso no se puede concebir en el sistema electoral ni democrático”. 

El también expresidente del anterior Tribunal Supremo Electoral (TSE) recalca que Noboa es “presidente electo democráticamente. Si quiere hacer campaña, incluso por una segunda vuelta, debe pedir licencia. No hay forma de evadir”, insiste.

¿Qué entidad podría resolver una eventual consulta, si el Ejecutivo lo interpreta a su favor? Los especialistas también tienen criterios diferentes. Quintana considera que la Secretaría Jurídica de la Presidencia podría pedir un pronunciamiento de la Procuraduría, de ser el caso. 

En cambio, Molina señala que el ente que debería responder a las dudas por esta interpretación es la Corte con una aclaración.

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