Uso cannabis y tratamiento de cancer, entre las propuestas del Codigo de Salud

La Asamblea Nacional tiene listo el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Código de Salud. El mismo fue aprobado el pasado 20 de diciembre

El Código agrupa a 40 leyes dispersas sobre la materia y organiza el Sistema Nacional de Salud, que estará constituido por entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias, bajo la rectoría de la Autoridad Sanitaria Nacional.

En él se establece el sistema de control y sanción, a fin de que los ciudadanos reciban servicios, productos y bienes de calidad.

El articulado está compuesto de tres libros que fueron aprobados en distintas fechas del 2018:

- Libro I –Sistema Nacional de Salud: 02 de junio

- Libro II – Cuidado Integral de la Salud: 03 de octubre

- Libro III – Régimen de Control y Sanción en el Sistema Nacional de Salud: 05 de diciembre

La Comisión de Derechos de la Salud de la Asamblea tuvo un extenso debate por seis años con los distintos actores que integran el campo de la salud y sectores sociales.

Entre los temas relevantes de discusión estuvieron el vientre sustituto; la venta, siembra y consumo del cannabis; el testamento vital; el cambio de sexo; la objeción de conciencia; el aborto terapéutico y el procedimiento sancionatorio a los profesionales de la salud.

A continuación un resumen de los puntos más destacados del Código:

Uso de Cannabis

El uso de la planta será terapéutico, y estará bajo el control de siete instituciones que presentarán un informe para que la Autoridad Sanitaria otorgue la licencia.

La única semilla que se pueda sembrar para fines terapéuticos es la que tenga menos del 1 % del THC, que es el componente que genera la adicción o la sensación de alucinación.

El reglamento establece de forma detallada lo referente a dosis, prescripciones, y temporalidad de la prescripción médica. Recordemos que el cannabis puede ser empleado en paciente que sufran de epilepsia.

Tratamiento de cáncer

El Código contará con un capítulo para tratar de manera integral el cáncer como enfermedad catastrófica.

El artículo 25 del reglamento indica que “las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, tendrán derecho a atención especializada en todos los niveles de atención y complejidad, de manera oportuna y preferente, de acuerdo a la normativa establecida por la Autoridad Sanitaria Nacional”.

Asimismo incorpora mayores fondos para la investigación social para conocer la situación de cada paciente y así se detectar, de manera oportuna, el nivel de la enfermedad.

En este capítulo además se contemplan temas de tarifas de transporte con valores diferenciados para quienes viajan desde provincias alejadas para recibir tratamiento, además de licencias laborales especiales para padres o madres con niños con cáncer.

Vientre subrogante

La normativa aclara que “se prohíben las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la subrogación del vientre”.

Con esta disposición, se evita que las mujeres (y sus vientres) sean explotadas y utilizadas con una mirada comercial.

Mientras en el caso que alguna una mujer no pueda concebir de manera natural y alguien puede apoyar -de manera totalmente desinteresada- para la gestación, sea de forma regulada, clara, normada y transparente.

Negligencia médica

Las sanciones de carácter administrativo que fija el Código van desde leves hasta muy graves e incluyen multas que pueden llegar a los 20 salarios básicos unificados.

Estas se aplicarán cuando exista negligencia, inobservancia de leyes, protocolos o del conjunto de prácticas médicas aceptadas (Lex Artis) y cuando produzcan la muerte o lesiones de incapacidad en los pacientes.

También dispone de la suspensión de licencia para ejercer de hasta dos años en casos mala práctica médica. La propia ley será la que determine cuando el médico pueda ejercer nuevamente la profesión.

Además el Código establece la responsabilidad de los establecimientos prestadores de salud por falencias técnicas o administrativas que impidan el cumplimiento del Lex Artis.

Anticonceptivos

Se propone la entrega de métodos anticonceptivos a las personas que lo necesiten, previo a una información que la Autoridad Sanitaria Nacional tenga que darle a la ciudadanía sobre su uso, para que esta no sea entregada de forma discriminada sino informada.

Cambio de sexo

El documento prohibe la realización de procedimientos de definición de sexo en casos de personas con sexo ambiguo hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad o definir su identidad de género, excepto los casos en riesgo eminente de la salud o la vida.