Caso Abad: ¿Quién frena la acción tomada por el Gobierno de Daniel Noboa?
Procesos jurisdiccionales y en el Parlamento se inician por la suspensión de la vicepresidenta Verónica Abad
Una serie de acciones jurisdiccionales y legislativas ha desatado la suspensión por 150 días que le impuso el Ministerio de Trabajo a la vicepresidenta Verónica Abad, por el “abandono injustificado de su trabajo”. Así el Gobierno la sancionó por el retraso para trasladarse desde la Embajada de Ecuador en Israel hasta Turquía.
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Leer másTras la resolución, Daniel Noboa firmó el Decreto 457, con el que designa como vicepresidenta encargada a Sariha Moya, al considerar que la sanción de Abad le “impide el ejercicio de sus funciones (...) por lo que se configura su ausencia temporal del cargo”.
El Gobierno no ha dudado en emplear distintas acciones contra Abad. El fin sería evitar encargarle la Presidencia cuando Noboa haga campaña electoral para su reelección. Pero ¿los límites que define la Constitución no le conciernen al régimen?
¿Quién debe solucionar el caso de Abad?
El abogado constitucionalista Rafael Oyarte dice que “lo que Noboa ha hecho es una desviación del poder” y señala que la acción de protección que presentó el defensor de Abad, Damián Armijos, es el trámite más rápido al que se puede aplicar en primera instancia.
Sin embargo, cree que, seguramente, el Ejecutivo activará la misma estrategia que usó para destituir al expresidente del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Fernando Muñoz, para colocar en el cargo a alguien que le sea favorable, como ocurrió con el reemplazo de Ivonne Coloma.
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Leer másIncluso, si el caso escalara y la segunda mandataria decidiera apelar, la “Corte Provincial se suele demorar y primero tendremos elecciones y luego sentencia”, explica.
Para Efrén Guerrero, catedrático de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), “el presidente cometió un error bastante grande, pues no se debería interpretar la Constitución del Ecuador como en este caso”.
Recuerda que la funcionaria del Ministerio de Trabajo carece de competencia para juzgar a Abad “dado que no es su juez natural. De hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro determinó que una autoridad elegida por votación popular no puede ser sancionada por un órgano administrativo que no goce de la misma legitimidad democrática. Por eso el art. 149 de nuestra carta magna establece que la vicepresidenta tiene las mismas incompatibilidades y mecanismos de salida que el presidente. Solo puede hacerse mediante juicio político y las previstas en la Constitución. No se deben tomar decisiones que le contradigan”, acota.
La Corte Constitucional
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Leer másCoinciden en que las autoridades no podrían actuar de oficio en este caso, pues se requiere la presentación de acciones que demuestren que se habrían vulnerado derechos. Ni siquiera puede hacerlo la Corte Constitucional (CC).
Al respecto, la abogada María Carbonell, especialista en Derecho Constitucional, precisa que “no estamos hablando de un caso en abstracto, es decir que la norma sea inconstitucional. Aquí hay una decisión arbitraria por parte de un órgano público que aplicó esa norma. Per se la inconstitucionalidad no procede”, aclara.
Otro proceso que también podría activarse es el juicio político en contra de la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, en la Asamblea. Pero el trámite toma tiempo y aunque el Legislativo votara para destituirla, la decisión del Parlamento “no deja sin efecto el acto de esta resolución que la hizo como subordinada del presidente”, observa Oyarte.
Los expertos aseguran que la solución más rápida la debe dar la justicia ordinaria, donde se podría revisar que la norma del caso dispone que una suspensión es de máximo 30 días, no 150. Pero el tiempo juega en contra.
- Sanción. La ministra Núñez señaló que Abad está suspendida, “no inhabilitada”, y que mantiene sus derechos políticos.
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