María Belén Bernal
Familiares y amigos asisten al velorio de la abogada María Belén Bernal, en el Teatro Universitario en Quito (Ecuador).EFE

Caso María Belén Bernal: la tesis de crimen de Estado sin piso legal

Juristas explican que pese a que su asesinato se dio en la Institución policial a manos del teniente Germán Cáceres, no se argumenta. Es femicidio, aseguran.

Un escenario complejo para el Estado. El femicidio de María Belén Bernal, quien según el comandante de la Policía Nacional, Fausto Salinas, fue estrangulada por su esposo, el teniente Germán Cáceres, dentro de la Escuela Superior de la Policía Nacional, inició el debate de si este hecho es o no un crimen de Estado. Por las acciones y omisiones que se cometieron dentro de la institución el día del hecho y durante el proceso de investigación.

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Así lo calificó públicamente Elizabeth Otavalo, madre de María Belén Bernal, quien el día de su sepelio, el jueves 22 de septiembre, refirió que su hija “es una víctima, ella murió dentro de la Escuela Superior de la Policía Nacional. Por lo tanto, es un crimen de Estado y no puede quedar impune”. Sin embargo, juristas en materia penal consideran que, pese a que el hecho tuvo como escenario la institución policial e involucra a varios uniformados, no se configura el “crimen de Estado. Es un femicidio”.

Que el femicidio se haya perpetrado dentro de la Institución configura un delito de omisión por parte de la Policía Nacional, no constituye bajo ningún concepto un crimen de Estado.

Kleber Siguencia,
miembro del Foro de Abogados del Guayas.

“Que se haya dado el crimen dentro de una institución policial se convierte en un delito de omisión por parte de la Policía Nacional, no constituye un delito de Estado. Bajo ningún concepto lo es. Es un femicidio”, explicó Kleber Siguencia, abogado penalista.

Esta teoría la argumenta el jurista en materia penal Marcelo Dueñas, quien explicó a EXPRESO que el asesinato de María Belén Bernal es un femicidio y no un crimen de Estado, “porque no tuvo participación activa. El hecho es un efecto circunstancial, fue la reacción a una discusión. Es al agente a quien se debe juzgar”.

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“Lo que podría existir es una responsabilidad estatal, por la violación e inobservancia del reglamento y protocolo para el ingreso y salida de personal del recinto policial”, diagnostica Marcelo Dueñas, e insiste en que el femicidio de María Belén Bernal no es un Crimen de Estado, independientemente de que se haya cometido dentro de la institución. Porque a decir del jurista, para ser considerado como crimen de Estado “se debe comprobar que el asesinato de María Belén Bernal fue provocado, propiciado y ejecutado por fuerzas del Estado a través de sus funciones”.

El hecho es lamentable, pero no es un crimen de Estado. Es un femicidio. Lo que hay que determinar ahora son responsabilidades, porque no se sabe cuántos agentes participaron en el hecho con su omisión.

Mónica Vargas,
abogada penalista

En este escenario, la abogada penalista Mónica Vargas aclara que en la ley ecuatoriana no existe una norma que defina la figura de crimen de Estado. Lo que sí se establece en la ley, añade, son ciertos delitos, como el de lesa humanidad, desaparición forzada, esclavitud, entre otros. “Quien habla de crimen de Estado es la CIDH en sus sentencias, pero es cuando el acto es cometido directamente por un Gobierno de manera directa”.