El caso Sanipatín no es un error en la ley, sino de su falta de aplicación, según legisladores
Exmiembros y actuales de la mesa de Justicia analizan los detalles
Lo ocurrido con María Sanipatín, quien fue detenida por la policía ocho años después de que se dictara su orden de prisión por el delito de peculado, y que recibió el indulto del presidente Lenín Moreno, abre una nueva discusión en el país, sobre la justicia tardía y si el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece o no normas claras para que este tipo de casos no se repitan.
El indulto de una mujer deja ver las falencias de la Justicia
Leer másEXPRESO conversó con asambleístas que fueron y son parte de la Comisión de Justicia y que trabajaron en la normativa vigente. Si bien tienen puntos de vista distintos sobre lo sucedido con Sanipatín, coinciden en una cosa, que la “justicia tardía” no es asunto de la ley, sino de la falta de aplicación.
Marcela Aguiñaga, expresidenta de la Comisión de Justicia, sostuvo que lamentablemente no se pudo reformar el delito de robo para establecer una escala de aplicación de la pena dependiendo del monto de lo robado. Sin embargo, “el populismo penal de ciertos grupos políticos al interno de la Asamblea, que se llenan la boca diciendo que las normas benefician a los delincuentes, no dieron paso a esta reforma cuya intención era impedir que los delitos relacionados con la pobreza sean los que reciban el mayor peso de la ley, y por ello era importante establecer una adecuada proporcionalidad”, señaló la legisladora.
El COIP ni ninguna norma puede solucionar por sí solo este tipo de problemas institucionales.
De su parte, Henry Cucalón (PSC), vocal de la Comisión de Justicia, aseguró que “la justicia tardía no es un asunto de leyes, sino de mala administración y falta de voluntad. Tanto el COIP como en su momento el Código Penal tenían herramientas sumamente eficaces para la aplicación de justicia. Pero no se utilizan”, argumentó, al tiempo de precisar que el que se haya detenido tarde a la señora no es un asunto procedimental, sino de falta de impulso de la Fiscalía.
El indulto no determina la inocencia, sino la conmutación o el perdón de la pena impuesta.
Para Ximena Peña (AP), actual titular de la Comisión de Justicia, sí existen normas que permiten evitar que estos hechos se den en la justicia. Recuerda que el COIP en el artículo 635 y siguientes establece las reglas y el trámite del procedimiento abreviado en delitos con pena de hasta 10 años, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. “Tanto este procedimiento como el directo buscan reducir los tiempos procesales y garantizar procesos más expeditos y celeridad en la administración de justicia”, dijo la legisladora.
Es inconcebible que se ensañe contra los más débiles y no contra los que desfalcaron al Estado.
Además, señaló que en la Comisión de Justicia se trabaja en las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, para garantizar mayor eficiencia en la administración de justicia y calidad en el desempeño de los operadores de justicia.