El TCE, con mayoría, decidió ratificar la sentencia en contra de Verónica Abad.
El TCE, con mayoría, decidió ratificar la sentencia en contra de Verónica Abad.Foto: René Fraga/ Expreso.

Con el caso Verónica Abad, el TCE sentó un peligroso precedente

¿Toda crítica a una funcionaria pública es violencia política? La decisión se puede convertir en base de otras denuncias

La sentencia con la que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) le quitó los derechos de participación a la vicepresidenta Verónica Abad marca un peligroso precedente. Tres expertos en Derecho Constitucional analizan el alcance de la decisión.

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¿Toda crítica a una funcionaria pública constituye violencia política de género? Para responder a esta pregunta, primero se debe tomar en cuenta qué se entiende por este tipo de violencia.

El Código de la Democracia cataloga la violencia política de género como una infracción electoral muy grave. Además, la define como aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de sus familias.

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La norma busca evitar acciones orientadas a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de sus funciones, o inducirlas a realizar acciones en contra de su voluntad.

A partir de esta normativa, la canciller Gabriela Sommerfeld denunció a Abad. Los principales argumentos de la denuncia se basaban en declaraciones de la segunda mandatario en medio de un pugna política entre ella y el presidente Daniel Noboa.

Entre las frases de Abad citadas como argumento de la denuncia estaban: “una agenda medio oscura” y que “oscuramente hizo una reunión”.

En la sentencia de primera instancia, redactada por el juez electoral Guillermo Ortega, se afirma que esas declaraciones sugieren “intenciones ocultas o poco claras, sin pruebas o argumentos sólidos que respalden esa acusación”. Hasta ahí, todo apunta a una posible acusación sin fundamento. Sin embargo, Ortega va más allá.

“Las expresiones con respecto a que la canciller ‘hace un evento escondido’ o que su accionar es ‘oscuro’ refuerzan la idea de que sus decisiones son secretas o no transparentes. Este tipo de acusaciones, además de descalificarla, refuerzan la idea de que una mujer en el poder no puede actuar de manera abierta o responsable”, dice la sentencia de Ortega, que luego fue ratificada en su totalidad por la mayoría del Pleno del TCE.

Tres juristas centran el debate

Para la constitucionalista Ximena Ron, no existe base alguna que sustente que expresiones como “oscura” o “reunión oculta” configuren violencia política de género. “Es una sentencia que no solo es inconstitucional, sino que está muy mal fundamentada”, indica Ron.

Pero el tema va más allá. Lo que podría considerarse una crítica a la gestión de una funcionaria ahora podría ser objeto de sanción, implicando la pérdida de derechos políticos, si se toma como base la sentencia del TCE.

Para el constitucionalista Rafael Oyarte, la violencia política de género no es cualquier cuestionamiento. “No es que si yo critico en el ejercicio de su función pública a la canciller, per se es violencia política de género. Porque lo que se me está diciendo ahora es que si la señora Abad decía lo mismo, por ejemplo, del excanciller Holguín, no era constitutivo de infracción, pero sí lo es cuando se trata de la señora Sommerfeld”.

Por su parte, el experto en Derecho Constitucional Gonzalo Muñoz dice que, más allá del caso de Abad, la figura de violencia política de género está siendo mal utilizada por los actores políticos. “Es un arma incluso de persecución”, sostiene.

Esta visión es compartida por Ron. Ella dice que está empezando a desgastase la figura de la violencia política de género porque se usa como una herramienta política.

Oyarte también se refiere a esta especie de desfiguración de la infracción. “Resulta que estamos desvirtuando esta infracción que es legítima. Es decir, ahora usted no puede criticar a una mujer que está en ejercicio de la función pública por su condición de mujer”, dice.

Sin embargo, el tema de fondo no radica en el uso que las autoridades o cualquier persona puedan darle a esta figura, ya que es previsible que se presenten denuncias sin sustento. Según Ron, lo importante está en las actuaciones del TCE, que da paso a este tipo de denuncias.

Pero también hay otro precedente que se marca: la posibilidad de que la misma sanción se aplique a un presidente de la República. Aquí surge una discusión jurídica porque, aunque el TCE no destituyó a Abad, en la práctica, la pérdida de sus derechos políticos le impide ejercer el cargo público.

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Oyarte explica que, efectivamente, no existe una destitución, pero la Constitución sí establece otras causas para que un funcionario pierda sus derechos políticos. Entre estas está, por ejemplo, la quiebra o insolvencia no declarada fraudulenta.

Por su parte, Muñoz señala que el problema jurídico que se debe resolver es si el presidente o vicepresidente es sujeto de la suspensión de derechos establecida en el Código de la Democracia, ya que la Constitución fija las causales de destitución y cesación de funciones.

Pero, el tema podría también llegar a instancias internacionales. El fin de semana, el equipo de comunicación de Abad informó que estaba en análisis acciones judiciales en lo internacional.

Sin embargo, no todo el proceso legal ha terminado en Ecuador. Los tres expertos coinciden en que este podría ser otro tema que dirima la Corte Constitucional. Oyarte explica que es posible presentar una acción extraordinaria de protección para esa finalidad.

En caso de que eso ocurra, no sería la primera vez que la Corte Constitucional intervenga en la disputa Noboa-Abad. Antes ya se pronunció, por ejemplo, sobre el sumario que le abrió el Ministerio del Trabajo. 

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