
Celulares al votar: Con una sentencia confusa, la CC se alinea con el Ejecutivo
La Corte Constitucional dio paso a prohibición de celulares al votar. Forma de verificar cumplimiento y multas generan dudas
La prohibición del uso del celular al momento de votar está vigente, con todas las implicaciones decididas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La Corte Constitucional avaló esta medida, que se originó tras un pedido directo del Ejecutivo al órgano electoral.
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El pronunciamiento de la Corte ocurrió a 10 días de la segunda vuelta electoral. La resolución emitida por el CNE llegó a la Corte Constitucional luego de una acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Washington Andrade.
Él argumentó que la resolución del CNE contradecía artículos de la Constitución relacionados con el principio de reserva de ley, el derecho a la libertad y el principio de no restricción de los derechos.
Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que no existía vulneración alguna. Argumentó, entre otras razones, que se trataba de una medida operativa que forma parte de las atribuciones del CNE, entidad encargada de la vigilancia y desarrollo de los comicios.
La Corte declaró que la medida era constitucional, aunque de forma condicionada. Esto significa que no puede interpretarse como un requisito obligatorio para ejercer el derecho al voto. Según explicó Paúl Córdova, profesor de la Universidad Internacional del Ecuador, al no encontrarse vicios de inconstitucionalidad, la decisión del CNE no puede ser expulsada del ordenamiento jurídico.
Una sentencia con más de una confusión
No obstante, su alcance genera más preguntas que certezas, especialmente desde la perspectiva de expertos en Derecho Constitucional. En ese sentido, el constitucionalista Rafael Oyarte señaló que la sentencia de la Corte presenta múltiples confusiones, tanto en su sentido como en su alcance. En primer lugar, cuestiona que se declare constitucional una medida que no tiene respaldo explícito en la ley.
🔵#BoletínCC | Este Organismo resolvió el Caso 23-25-IN, sobre la "prohibición del uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos a los electores durante el acto del sufragio en las Juntas Receptoras del Voto”.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) April 3, 2025
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Además, criticó el vacío respecto a la sanción por incumplimiento de la disposición. Oyarte advirtió que verificar si una persona cumple con la prohibición podría implicar observar al votante mientras ejerce su derecho, lo que contravendría el voto secreto.
En ese punto plantea otra preocupación: ¿cómo se puede probar ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que un ciudadano no cumplió con la medida? Para Oyarte, la única forma de comprobarlo sería violando el secreto del sufragio por parte de un tercero.
Por su parte, el constitucionalista Gonzalo Muñoz consideró que la sentencia es decepcionante. “No analiza cuestiones elementales como la falta de proporcionalidad y el principio de reserva de la ley. Porque la infracción debía constar en una ley”, dijo Muñoz.
Agregó que la Corte determinó que para aplicar sanciones en caso de incumplimiento, deben observarse los principios de reserva de ley, proporcionalidad y debido proceso. Por ello, se pregunta si el TCE podrá sancionar efectivamente en caso de que uno de estos principios no se cumpla.
¿Qué pasa con las sanciones?
En cuanto a las sanciones, también existe incertidumbre respecto a la multa que se podría imponer. El CNE ha sostenido que incumplir la medida será considerado una violación a una decisión del organismo electoral, lo que, según el Código de la Democracia, puede sancionarse con multas que van desde 9.000 hasta 32.900 dólares. La única prueba de aquello será una boleta que levante el secretario de la Junta Receptora de Voto.
Sin embargo, no está claro de qué dependerá la cuantía de la multa dentro de ese rango. Oyarte explicó que la sanción no debería ser arbitraria y que el castigo más severo debería aplicarse solo en presencia de agravantes. Aun así, considera que la multa mínima sigue siendo desproporcionada.
La decisión se produce en medio de una coyuntura electoral tensa, con un presidente-candidato en carrera y un contexto de alta polarización. No obstante, Oyarte, Muñoz y Córdova coinciden en que, aunque la decisión puede ser confusa, no refleja una inclinación política de los jueces.
Para Esteban Ron, también experto en Derecho, la sentencia refleja una Corte “blanda” y posiblemente poco comprometida, que evita confrontar las acciones del Ejecutivo.
Además, Córdova opinó que se trata de una medida que no aborda de fondo el problema de la inseguridad en el país. Hay que recordar que el fundamento de la resolución es la existencia de extorsiones a votantes. “Es una respuesta insuficiente a los problemas de seguridad en los procesos electorales”, concluyó.
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