Chevron vs. Ecuador
En el año 2006 la poderosa multinacional Chevron Corporation & Texaco Petroleum Company, basándose en el Tratado Internacional de Inversiones (TBI) suscrito entre Ecuador y los EE. UU. en 1993, presentó una notificación de arbitraje internacional ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, por la que reclamaba a nuestro país un pago indemnizatorio de 1.605 millones de dólares, reclamo que el Tribunal de Arbitraje de La Haya acogió en laudo arbitral del 7 de julio de 2011, al expresar que se habría determinado que “las cortes ecuatorianas violaron las normas del derecho internacional al demorar más de 15 años los fallos de las demandas comerciales” pertinentes, fijando en 96 millones de dólares el pago indemnizatorio que debía hacer el Ecuador.
El plazo para que el país cumpla con esa obligación de pago a la transnacional vencía el miércoles 20 del mes de julio en curso, pero en caso de ser cancelada o puesta esa suma a órdenes de Chevron, debía quedar embargada por orden judicial de la Corte Superior de Sucumbíos, dictada el 12 de julio, como parte de pago de la sentencia dictada por ese mismo tribunal, que condenó al consorcio Chevron-Texaco a pagar a los demandantes, en el caso de aproximadamente 30.000 indígenas y campesinos del norte de la Amazonía ecuatoriana, afectados por la contaminación ambiental dejada por la multinacional durante las tres décadas que operó en el país, una indemnización cercana a los 9.500 millones de dólares, sentencia que causó ejecutoria y que la multinacional hace lo imposible por no pagar o demorar su pago.
Es por tanto legítimo y enmarcado en derecho, que el Gobierno nacional coordine el pago de lo resuelto en el laudo del Tribunal de Arbitraje de La Haya para que la cantidad de 96 millones de dólares que nuestro país debía pagar a Chevron pueda ser recibida por los indígenas y campesinos de nuestra Amazonía afectados por la contaminación ambiental dejada por Chevron, así no sea más que la centésima parte de la indemnización que la multinacional debe pagar, según el fallo judicial emitido por la Corte Superior de Sucumbíos.
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