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La CIDH analiza el derecho a la rectificacion en Ecuador

La aplicación del derecho a la rectificación de información en Ecuador está bajo la mirada de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Lo refleja en su informe anual de 2015 en el que de las 28 páginas dedicadas a Ecuador, casi nueve hablan de la Ley Orgánica de Comunicación y, específicamente, de la aplicación del mencionado derecho.

El informe, presentado el 17 de marzo pasado, reconoce que los pedidos de rectificación son un mecanismo de protección de ciertos derechos, pero también una forma de restricción del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Entonces, ¿cómo evitar que se convierta en esto último? La misma Relatoría responde: con una cuidadosa reglamentación que cumpla con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el artículo 13.2 de la Convención Americana. “Si no existe una adecuada y cuidadosa reglamentación, ello podría dar lugar a abusos... la libertad de expresión no solo protege el derecho de los medios a difundir en libertad informaciones y opiniones, sino también el derecho a que no les sean impuestos contenidos ajenos”, reza una parte del documento.

En resumen, debe existir una armonía entre la libertad de expresión y el derecho a la rectificación para evitar que este último se convierta en una forma de censura indirecta o amedrentamiento a los medios, comenta la Relatoría. Para ello, el mismo documento recoge condiciones estrictas establecidas por la Convención para la imposición de este derecho, como por ejemplo que la orden a un medio de difundir una información en aplicación al derecho de rectificación debe estar autorizada por autoridades judiciales independientes.

La Relatoría, antes de emitir su criterio sobre la situación ecuatoriana en el texto, detalla cerca de una treintena de casos de pedidos de rectificación a diarios y canales de televisión, de los cuales cuatro están relacionados con Diario EXPRESO. En la lista también figura la sanción impuesta al caricaturista Xavier Bonilla, conocido como Bonil, por una ilustración sobre el asambleísta de PAIS Agustín Delgado.

En el apartado dedicado a Ecuador, la Relatoría también aborda las agresiones y amenazas a periodistas, el ejercicio de la profesión en protestas sociales, la responsabilidad ulterior, la censura directa y la indirecta, la interrupción estatal de espacios informativos y más.

Las declaraciones estigmatizantes a la labor de los comunicadores y a la información también tienen su espacio en el reporte. La Relatoría insiste en la importancia de crear un clima de respeto y tolerancia hacia las ideas y opiniones, deber que recae en el Estado e incluye “la obligación de investigar y sancionar adecuadamente, a quienes usan la violencia para silenciar a los comunicadores o a los medios de comunicación”.