
CNEL: Corte Constitucional aclara su fallo y confirma la devolución de $79 millones
Con sufallo se allana el camino para recuperar los valores que recibieron como beneficios indebidos un grupo de trabajadores
La Corte Constitucional informó que aceptó parcialmente los pedidos de aclaración y ampliación presentados sobre la sentencia 1788-24-EP/25, que dejó sin efecto las decisiones dictadas el 16 de noviembre de 2021 por el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos, y el 14 de diciembre de 2021, por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, dentro de una acción de protección.
Entre las cuestiones aclaradas por el auto, la Corte determinó que CNEL EP es la responsable de calcular y recuperar los valores establecidos en la sentencia, los cuales son de obligatorio e inmediato cumplimiento para todos los beneficiarios de las acciones de protección de Los Ríos. “Sin perjuicio de aquello, CNEL EP tendrá en consideración la situación de vulnerabilidad, por enfermedad catastrófica o discapacidad debidamente acreditada, en la determinación de la forma de recuperación del monto indebidamente pagado”.
La Corte indicó además, que las acciones que debe adoptar CNEL EP para la recuperación de valores dispuesta en el numeral 5 del decisorio CNEL EP. “Así, deberá dejar, inmediatamente, de erogar fondos en virtud de las disposiciones contenidas en las sentencias dejadas sin efecto, identificar a todos los beneficiarios de la sentencia de acción de protección y efectuar la correspondiente liquidación de los montos que fueron entregados a cada uno de ellos”.
Un grupo de trabajadores no pueden acceder a la jubilación patronal
También determinó que los servidores públicos que modificaron su régimen laboral producto de las sentencias dejadas sin efecto no pueden acceder a una jubilación patronal, "porque este derecho no corresponde a los servidores públicos, por no pertenecer al régimen del Código del Trabajo ni ser parte del contrato colectivo".
El fallo de la Corte Constitucional indica que los jueces de Los Ríos reconocieron de forma ilegal el derecho de contratación colectiva a un determinado grupo de servidores públicos y que, producto de ello, obtuvieron privilegios ilegítimos derivados del contrato colectivo, que solo debía beneficiar a los obreros de esta empresa pública. “De este modo, la Sentencia 1788-24-EP/25 no afecta de ninguna forma al contrato colectivo ni a sus legítimos beneficiarios: los obreros de CNEL EP. La decisión de este Organismo de ninguna manera afecta los derechos ni principios de intangibilidad, irrenunciabilidad y progresividad de los servidores públicos beneficiarios de las sentencias dejadas sin efecto, pues la sentencia únicamente anuló el pago de privilegios inconstitucionales e ilegales obtenidos mediante una grave desnaturalización de la acción de protección, en la que se reconocía un supuesto derecho a la contratación colectiva inexistente en el ordenamiento jurídico para los servidores públicos”.
Por su parte, los trabajadores que se manifestaron la semana pasada en la Corte Constitucional aseguraron que la decisión afecta gravemente a su economía, piden claridad, equidad y respeto a sus derechos. Y aseguraron no tener sueldos dorados.
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