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La ley protege a diversas categorías de trabajadoresCANVA

Código de Trabajo: ¿cuáles son las reformas que aprobó la Asamblea?

Microdosis legal. Las reformas tienen como objetivo prevenir, evitar y sancionar la violencia y acoso laboral. Aplica en el sector público y privado

La Asamblea Nacional ha aprobado una serie de reformas al Código de Trabajo con el objetivo de abordar la problemática de la violencia y el acoso en los espacios laborales. Estas reformas, aprobadas por unanimidad el pasado 22 de febrero, buscan proteger la dignidad de los trabajadores y garantizar ambientes laborales seguros tanto en el sector público como en el privado.

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En EXPRESO te hacemos un recopilatorio de estas reformas contempladas en la ley para erradicar la violencia y el acoso en espacios laborales, en todas sus modalidades: 

ACOSO LABORAL POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Entre las principales reformas se encuentra la incorporación de medidas para prevenir y sancionar el acoso laboral por vías telemáticas.

Esta medida prohíbe a los empleadores exigir a sus empleados estar disponibles fuera del horario laboral mediante el uso de dispositivos como teléfonos celulares o correos electrónicos.

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Con esta reforma, se busca proteger el derecho al descanso y la integridad de los trabajadores, garantizando que no sean objeto de acoso o presión en momentos fuera de su jornada laboral a través de plataformas digitales.

Se podrá disponer se efectúen disculpas públicas de quien cometió la conducta.

En los casos en los cuales no se logre determinar a los responsables de violencia o acoso a través de redes sociales o medios digitales, se dejará constancia como medida reparatoria de que se trata de un presunto caso de acoso en contra de un trabajador.

RESPETO AL DESCANSO

Según la nueva normativa, el irrespeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intromisión en la intimidad personal y familiar de los trabajadores, serán considerados infracciones laborales. 

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Esto significa que los empleadores deberán respetar las horas de descanso y permisos establecidos, así como abstenerse de interferir en la vida personal y familiar de sus empleados.

CAMBIOS DE RESPONSABILIDADES

Una de las reformas establece que ningún cambio en las responsabilidades laborales de un empleado podrá llevarse a cabo sin su consentimiento explícito. Esta medida tiene como objetivo principal proteger la estabilidad laboral de los trabajadores.

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La disposición busca evitar situaciones en las que los empleadores puedan imponer cambios arbitrarios en las responsabilidades de los trabajadores. Al requerir el consentimiento explícito del empleado, se promueve una relación laboral más transparente y equitativa.

BAJA DE SUELDO

Una de las disposiciones clave de las recientes reformas al Código de Trabajo es la consideración de la reducción de la remuneración como una forma de violencia psicológica y patrimonial. 

Esta medida establece que cualquier disminución en el salario de un trabajador será catalogada como un acto de violencia que afecta tanto su bienestar emocional como su estabilidad económica.

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LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO

la Ley Orgánica del Servicio Público es otra normativa que se ve afectada por las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional, con la finalidad de que los trabajadores del sector público también tengan protección en casos de violencia y acoso laboral.

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En primer lugar, se garantiza que los trabajadores que denuncien ser víctimas no sean cesados de sus funciones mientras estén siendo investigados o sean parte de denuncias relacionadas con violencia y acoso laboral. Estas personas recibirán medidas de protección por parte de la autoridad laboral, que velarán por su seguridad y bienestar durante el proceso.

Por otro lado, en el caso del agresor, la autoridad laboral tendrá la facultad de solicitar la suspensión de sus actividades laborales sin remuneración como medida de prevención, siempre y cuando existan motivos debidamente fundamentados. Esta medida tiene como objetivo proteger a las víctimas y prevenir posibles represalias.

Además, se establece que ningún trabajador podrá ser despedido ni obligado a renunciar como consecuencia de violencia y acoso laboral. Se considerará nula toda terminación laboral realizada por estos motivos, y en caso de que no se justifiquen debidamente las razones de la terminación laboral, se considerará como actos de violencia laboral y discriminación.

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SANCIONES

De acuerdo con la ley, en los casos de violencia y acoso laboral comprobados, el Inspector de Trabajo está obligado a emitir sanciones pecuniarias conforme a lo establecido en el Régimen Jurídico Laboral vigente. 

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Estas sanciones van dirigidas a la persona, ya sea natural o jurídica, que actúe en calidad de empleador y sea responsable de los actos de violencia o acoso laboral.

Además de las sanciones pecuniarias, el Inspector de Trabajo también deberá disponer, de manera conjunta, medidas de reparación y de apoyo con la colaboración de órganos especializados del sector público y privado.

¿QUIENES SON PROTEGIDOS POR ESTA REFORMA? 

Estas reformas tienen como objetivo proteger a todas las personas en el ámbito laboral, esto, además de los empleados del sector público y privado, extendiende su protección a:

  • Personas en formación.
  • Pasantes.
  • Aprendices.
  • Trabajadores despedidos.
  • Voluntarios.
  • Personas en búsqueda de empleo.
  • Postulantes a un empleo.
  • Trabajadores tercerizados.