La Constitución es el candado que asegura la sucesión de Abad
La Carta Magna cierra las puertas a maniobras para evitar que la vicepresidenta reemplace a Noboa. La sucesión es inevitable
La tensión por el reemplazo de Daniel Noboa durante su campaña en 2025 crece a medida que se aproxima la fecha de inicio. En medio de la pugna política entre el presidente y su vicepresidenta, Verónica Abad, el debate sobre la sucesión temporal sigue siendo un tema crucial. Los análisis de los escenarios convergen en un punto ineludible: la Constitución es clara, al establecer que la única función obligatoria del vicepresidente es reemplazar al jefe de Estado en su ausencia. Con esto, Abad se acerca cada vez más al poder en Carondelet.
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Leer másEn varias ocasiones los voceros del Gobierno han hecho pública la intención de que Abad no reemplace a Noboa. Entre lo más reciente están las declaraciones del ministro de Gobierno, Arturo Félix Wong, a Radio Sucesos, sobre una posible sanción relacionada al sumario contra Abad que la “inhabilitaría” de ejercer otro cargo o dignidad.
Sin embargo, el reloj apura al equipo presidencial porque los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE), en referencia al tema, han reiterado que Noboa deberá pedir licencia para hacer campaña, con base en lo establecido en el Código de la Democracia.
La candidatura de Noboa, que busca ganar para un periodo completo, ya está en firme en el CNE. Eso quiere decir que para el 5 de enero, Noboa habrá tenido que oficializar su ausencia temporal ante la Asamblea Nacional.
La licencia que Noboa solicitará, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa, deberá ser aprobada o negada por el pleno de la Asamblea Nacional en una votación. Los legisladores Gissela Garzón, de la Revolución Ciudadana, y Jorge Peñafiel, de Construye, coinciden en que no se le negará a Noboa su derecho a ausentarse de la Presidencia para hacer campaña, pues los asambleístas deberán preservar los derechos de participación del mandatario.
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Leer másPara Garzón, conceder la licencia a Noboa también es necesario porque “el problema sucede cuando se usa el espacio de poder, entiéndase la Presidencia, para beneficiar su campaña o se utilizan recursos (públicos), por ejemplo en materia de comunicación, en un proceso electoral”.
Por su parte, Peñafiel enfatiza que con la autorización de la Legislatura, se producirá la ausencia temporal de Noboa. Al ser consultado sobre la negativa del Gobierno a la sucesión de Abad, el asambleísta de Construye reitera que no se puede cambiar el efecto de la licencia que Noboa deberá pedir. “El efecto natural, inmediato y, además, legal y constitucional es que se cause la ausencia”.
El abogado constitucionalista Ismael Quintana explica que el artículo 146 de la Constitución establece que, en caso de una ausencia temporal, el segundo mandatario asume el cargo de manera inmediata y sin necesidad de un decreto formal por parte del presidente. “De pleno derecho producida la causa de ausencia temporal, la norma indica que quien lo debe reemplazar de inmediato es quien ejerce la función de vicepresidente de la República, que en este caso es la señora Abad”.
Aunque la carta magna no establece a Quito como sede del poder, según indica Quintana, para cuando la sucesión se produzca Abad (que actualmente está en Turquía por disposición presidencial) deberá retornar. “Un presidente de la República puede despachar desde cualquier parte del mundo... Podría seguir despachando desde Turquía, pero lo adecuado sería que ella regrese al país”.
En medio de la tensión entre Noboa y Abad, Garzón considera que el rol de la Asamblea Nacional será velar por el cumplimiento de esta sucesión sin interferir políticamente. “No planteo yo un escenario de cambio de vicepresidente o algo por el estilo porque me parece que sería nuevamente ponerla a la Asamblea en un espacio que no le corresponde”. Además, señala la legisladora, se deberá cuidar el cumplimiento de la paridad. Es decir que el reemplazo de Noboa sea una mujer, en este caso Abad. Entonces, el escenario de la sucesión sería uno solo. “No hay análisis, no hay circunstancias, no hay elementos, así dice la Constitución”, asevera Peñafiel.
Las fuentes entrevistadas por EXPRESO coinciden en que evitar la sucesión contravendría la ley suprema. Además, la idea de que un ministro o el presidente de la Asamblea puedan reemplazar a Noboa no tiene sustento legal en el escenario actual. Para que otra persona que no sea Abad reemplace a Noboa se deben cumplir los elementos específicos establecidos en la Constitución. Lo mismo sucede en caso de destitución. Por lo que el Gobierno deberá someterse a la norma.
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¿Hay otros reemplazos?
La Constitución establece que, en casos específicos, un miembro del gabinete o quien presida la Asamblea Nacional podrá reemplazar al presidente y vicepresidente.
Para que el presidente o presidenta del Legislativo llegue a Carondelet debe existir una “falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia”, según el art. 146 de la Constitución. En ese articulado se establece que si esto sucede, en 48 horas el CNE deberá convocar a elecciones para esos cargos; salvo que faltare un año o menos para completar el periodo, entonces quien presida la Asamblea asumiría la Presidencia por el resto del período. Si se produce la ausencia temporal del vicepresidente o vicepresidenta, por enfermedad o circunstancias de fuerza mayor que le impidan ejercer por tres meses, un ministro podrá reemplazarla, según el art. 150.
Si la ausencia es definitiva, la Asamblea elegirá otro segundo mandatario de los candidatos de una terna enviada por el presidente.
- Destitución. Solo a través de un juicio político, que debe cumplir causales específicas, o por revocatoria del mandato, podría destituirse a la vicepresidenta.
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