La consulta supera a medias su primera prueba en la Corte
Para seis de ocho preguntas remitidas por el Ejecutivo esa será la vía inicial. Las interrogantes sobre FF. AA. y seguridad van por reforma parcial
El camino para llegar a la consulta popular que impulsa el presidente Guillermo Lasso aún es largo.
Recién se ha definido la vía de las enmiendas a la constitución en seis de ocho preguntas planteadas desde el Ejecutivo.
A juicio del constitucionalista Ismael Quintana, “la pregunta más importante era la relativa al retiro de la potestad nominadora de autoridades de control que hoy está en manos de un inútil Consejo de Participación. La Corte Constitucional, contradiciéndose con lo dicho en 2019, cierra la opción de la enmienda. ¿Qué hará, presidente?”, se preguntó.
Otros, en cambio, consideran que con su pronunciamiento previo la Corte lo único que ha hecho es pronunciarse señalando la vía para procesarse el pedido de consulta.
Así opinan expertos consultados por EXPRESO sobre las implicaciones de lo resuelto por el organismo. Uno de ellos es Medardo Oleas, expresidente del desaparecido Tribunal Supremo Electoral (TSE). Él recuerda que la Corte solo dijo seis de las ocho preguntas que sí pueden ir a consulta para que se enmiende la Constitución.
En tanto que en el caso de las otras dos relacionadas con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía para combatir el crimen organizado y eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana, el camino para cambiar la Constitución es solo vía reforma parcial.
La Corte Constitucional admite la enmienda constitucional para 6 de las 8 preguntas de la Consulta
Leer másOleas indica que sobre las otras preguntas, sobre las que se indicó que pueden ir por la vía de enmienda, lo siguiente será el pronunciamiento sobre el contenido, el fin, anexos y el análisis de si son o no constitucionales. Pero eso ocurrirá solo una vez que el presidente Lasso emita el decreto con el contenido de las interrogantes y las regrese a la Corte.
Oleas precisa que una vez que la Corte revise los anexos pueden cambiar inclusive las preguntas viendo si es que son o no compuestas. Para eso la ley concede 20 días término para que la Corte emita una decisión. A partir de ahí el documento va al Consejo Nacional Electoral (CNE) que tiene 15 días para la convocatoria a consulta popular y 45 días para hacer el proceso electoral.
La Corte solo indicó la vía en la que iba a procesarse el pedido de consulta.
Esteban Ron, catedrático y director de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional, reitera que no es que las dos preguntas que deberán ser tramitadas mediante reforma parcial quedan fuera.
Explica que ellas ya tenían pronunciamiento previo de la Corte “donde se establecía claramente el mecanismo de reforma y lo que hizo la Corte es señalar cuál es el mecanismo de reforma”.
Agrega que esas dos preguntas ya tenían una vía determinada que fue establecida por el propio organismo en su momento. Él opina que no debió insistirse en esos dos temas.
En el caso del CPCCS debe haber una iniciativa en la propia Comisión de Justicia, indica. Resalta que el Ejecutivo debió enviar un proyecto de reforma de cuerpos normativos y tramitarlo como un paquete de reformas dentro de la Constitución, añade.
¿Por qué la insistencia? Ron menciona que era para que el ciudadano diga que sí está de acuerdo y ganar un tema de legitimidad en la Asamblea y no exista la contraposición de Gobierno y Asamblea. “Porque si el Gobierno envía un paquete de reformas funcionales, es decir, de todas las leyes que están alrededor del CPCCS, la Asamblea se iba a demorar un montón en la tramitación”, dice.
Sin esas dos preguntas, consideradas el espíritu de la propuesta, la Corte en cambio admitió, la posibilidad de la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado, la autonomía de la Fiscalía para que seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores a través de un Consejo Fiscal.
Dijo también que ese será el camino para la posibilidad de reducir el número de asambleístas, exigir que los movimientos políticos tengan un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5% del registro electoral, que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema de Áreas Protegidas y que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades sean beneficiarios de compensaciones regularizadas por el Estado.