Militares patrullando las calles
Disposición. El despliegue de militares en el Decreto 213 ordena prevenir y erradicar grupos armados.Alex Lima

La continuidad de la guerra interna, con sus limitaciones

Sin estado de excepción, la fuerza pública optará por recursos legales para actuar. La CC dio el visto bueno de declaratoria

La Corte Constitucional (CC) en su dictamen 1-24-EE/24 indicó que un Conflicto Armado no Internacional (CANI) puede existir con independencia de la declaratoria de estado de excepción. Y bajo este argumento el Decreto Ejecutivo 218 del presidente Daniel Noboa reconoció la “persistencia” de una guerra interna en Ecuador.

Los militares continuaran controlando las cárceles del país, pues son consideradas zonas de seguridad, en medio de un conflicto armado interno.

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A diferencia de enero pasado en donde se reconoció a 22 grupos delictivos como terroristas, ya no    habrá las restricciones de derechos como un toque de queda, la irrupción en viviendas en donde se sospeche del refugio de grupos armados y más limitaciones impuestas.

Una situación que vuelca a la fuerzas del orden a seguir los lineamientos de la Ley del Uso Progresivo de la Fuerza  aprobada en junio de 2022. Lo dice el constitucionalista Ismael Quintana y señala que ahora se deberán emprender acciones contra ataques terroristas pero sin declaratorias excepcionales.

“La declaratoria de un conflicto armado es causal para un estado de excepción y era una obligación de la Corte haber emitido un pronunciamiento pero se lavó las manos y al dejar esto en manos del presidente de la República son nuevas condiciones. El decreto es correcto de acuerdo a los términos constitucionales pero no le da mayor margen de acción”.

El problema es que ni el presidente ni nadie tiene una bola de cristal para saber cuándo va a terminar esto. Y si recrudece habrá otra declaratoria de excepción"

Ismael Quintana 

Constitucionalista

El estado de excepción permite al Gobierno nacional ordenar a los militares ejecutar las requisiciones, su movilización rápida y permanencia en ciertos sectores, la destinación de recursos para ciertos fines y la suspensión de derechos que permitieron facilidades en intervenciones de seguridad.

Por tal motivo hace un llamado a la CC para revisar los tiempos en los que se permite la vigencia de un estado de excepción y sus renovaciones porque generan variables “primero genera temores para la actuación y segundo que ante la persistencia del problema”, mantener acciones que han permitido algún resultado y así “no entrar en discusiones de qué se puede y no se puede hacer”.

Sin embargo, para el jurista Julio César Cueva, la declaratoria sí permitirá actuar de forma oportuna pero debe tomarse precauciones para cumplir con los objetivos. “Les toca pedir orden de allanamiento, o entrar en flagrancia” y sostiene que el trámite no sería lento si es que realmente hay voluntad política de cumplir con los objetivos.

Tal es el caso en que si existe un allanamiento urgente recuerda que la “ley prevé que un fiscal puede ordenar que se rodee una casa hasta que se obtenga la orden. Incluso puede pedirla x teléfono”.

No hay ninguna limitación para actuar, solo que ahora tendrán que trabajar más coordinado. Pedir orden de allanamiento o entrar en flagrancia".

Julio César Cueva

Experto Penal

Por lo pronto el Decreto Ejecutivo 213 señala que el Consejo de Seguridad Pública y del Estado determinará cuándo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cesen en las labores para preservar el control del sistema nacional penitenciario. Estas van a ser declaradas como zonas de seguridad.

El documento también habilita al Ministerio de Defensa y del Interior sugerir al presidente de la República declarar un estado de excepción cuando lo consideren pertinente. Y a la vez, al Ministerio de Finanzas y a la Secretaría de Planificación establecer una programación presupuestaria plurianual para la seguridad interna del país.

Entre los otros puntos previstos, pondera en la disposición transitoria que en el término de 30 días a partir del 7 de abril, el ente rector de la Defensa Nacional verificará que los respectivos comandos conjuntos "emitan los correspondientes planes y directivas para la aplicación de las regulaciones especiales de seguridad, defensa y control del territorio continental, insular, espacio marítimo y aéreo.

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