Coronavirus. Código de la Niñez establecerá siete tipos de adopción
La Comisión Ocasional decidió incluir una capitulo sobre la afiliación como parte de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Comisión Ocasional que estudia temas y normas de la Niñez y Adolescencia decidió agregar un nuevo capítulo en el Código de la Niñez referente a la figura de la adopción. Estará en el Libro II de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en sus Relaciones de Familia.
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Leer másPara ello, se define que la adopción es una institución jurídica en virtud de la cual se establece la relación parento-filial entre la persona adoptante y la persona adoptada, así las niñas, niños y adolescentes adoptados se asimilan en todo a los hijos biológicos y gozan de los mismos derechos y obligaciones que se derivan de la filiación biológica.
En consecuencia, jurídicamente, el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo.
En la propuesta se establece siete tipos de adopción: nacional, internacional, por consanguinidad, sin parentesco, con vínculo de relaciones familiares con la familia biológica, confidencial y de un solo vínculo.
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— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) March 31, 2020
En la internacional, es la que los candidatos a adoptantes, cualquiera sea su nacionalidad, tiene su domicilio habitual en otro Estado con que el Ecuador haya suscrito un convenio de adopción; así como aquella en la que el o los candidatos adoptantes son extranjeros, domiciliados en el Ecuador por un tiempo no inferior a tres años.
También se incluye la adopción nacional es aquella en la que el adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Ecuador; la de consanguinidad, cuando una persona es declarada en aptitud legal para ser adoptada por una pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad.
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Leer másAsí mismo, la adopción sin parentesco que tiene lugar cuando una niña, niño o adolescente es declarado en aptitud legal para ser adoptado por una familia declarada idónea para este fin.
Otro tipo es aquella con vínculos de relaciones con la familia biológica, es aquella por mutuo acuerdo entre la persona adoptante y la adoptada que emita su consentimiento, por tanto, puede mantenerse el vínculo de comunicación con la familia biológica hasta el cuarto grado de consanguinidad. La confidencial es aquella en la que la familia biológica no guarda ninguna relación con la familia adoptante y el adoptado. Salvo el derecho del adoptado a conocer a su familia de origen.
En cambio, la de un solo vínculo, es aquella en que la madre o el padre que mantenga la patria potestad de su hija o hijo biológico, consciente la adopción.
Al momento, la Mesa también se encuentra debatiendo las reglas generales de la adopción, edad del adoptado, procedencia, abandono, requisitos de los adoptantes, consentimientos necesarios para la adopción, entre otros.