La Corte Constitucional aclara la sombra del 'error inexcusable' que destituyó a jueces
Juzgadores, fiscales y defensores públicos que fueron destituidos bajo esa figura tienen vía libre para regresar a sus puestos, pero con condiciones
Con el voto de mayoría, la Corte Constitucional (CC) puso un alto a las actuaciones administrativas del Consejo de la Judicatura (CJ), respecto del ‘error inexcusable’ y ‘negligencia manifiesta’ con el cual cientos de jueces, fiscales y defensores públicos fueron destituidos de sus cargos, especialmente entre los años 2013-2017.
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Leer másMediante sentencia, los magistrados declararon la inconstitucionalidad de la actuación de oficio del CJ, prevista en el artículo 113 del Código Orgánico de la Función Judicial, exclusivamente para la aplicación del artículo 109 numeral 7 del mismo cuerpo administrativo.
En los casos de queja y denuncia, señala el fallo, la Judicatura requerirá, sin emitir un criterio propio, una declaración jurisdiccional previa por parte del juez o tribunal que conoce el recurso (contemplados en la ley), para iniciar el sumario administrativo y, en procesos de única instancia, la declaración jurisdiccional deberá realizarla el juez o tribunal superior.
“Esta Corte Constitucional determina que, para la aplicación conforme a la Constitución del numeral 7 del artículo 109, solo un juez o tribunal puede declarar la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable de un juez o jueza, fiscal o defensor público”, dice en síntesis la sentencia.
En el caso del error inexcusable, el juez que lo declare deberá verificar parámetros mínimos como: que el acto u omisión judicial que se imputa sea de aquellos errores judiciales sobre los cuales no se puede ofrecer motivo o argumentación válida para disculparlo; que no se trate de una controversia derivada de diferencias legítimas e incluso polémicas, en la interpretación o aplicación de disposiciones jurídicas; y que cause un daño efectivo y de gravedad al justiciable a terceros o a la administración de justicia.
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Leer másEl fallo se derivó de una consulta que hizo el juez Santiago Altamirano, respecto de una acción de protección que presentó César Ernesto Hernández Pazmiño, juez primero adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, quien fue destituido en 2013 por ‘error inexcusable’, por el pleno de la Judicatura de ese entonces dirigido por Gustavo Jalkh Roben. Esto, tras aceptar una demanda en contra de la Policía Nacional, para la restitución de uno de sus miembros destituidos.
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Leer másUna situación que conoce de cerca el abogado Hernán Ulloa, quien patrocinó a aproximadamente 650 jueces y juezas que fueron destituidos a escala nacional, durante la administración de Jalkh.
“Ellos destituían a los jueces de oficio, bajo la figura del error inexcusable, negligencia manifiesta, dolo (..) si un juez, por ejemplo, no daba la prisión preventiva a alguien, los del Consejo de la Judicatura (...) revisaban y le decían que había Cometido error inexcusable” y lo destituían. Eso no puede darse, por eso hay los recursos de: apelación, casación, revisión, de hecho, que un juez superior conoce y es quien puede revisar las actuaciones del inferior y determinar si se cometió o no error inexcusable o negligencia manifiesta, explica Ulloa.
La sentencia constitucional tendrá efectos retroactivos para aquellos funcionarios o servidores públicos judiciales que fueron destituidos y que, antes de la publicación del fallo, presentaron una acción de protección u otra garantía constitucional o de una acción contencioso-administrativa en contra de la decisión de la Judicatura, por el supuesto dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable, dentro del cual no existe una declaración jurisdiccional.