La Corte Constitucional apoya la política de hechos consumados en Ecuador
Análisis | La sentencia de la Corte entra en contradicción con su jurisprudencia y crea un galimatías
La Corte Constitucional acaba de confundirlo todo. Su sentencia del lunes pasado, en la que declara la inconstitucionalidad de los decretos en que Daniel Noboa encarga la presidencia de la República a Cynthia Gellibert para dedicarse a la campaña electoral por espacio de tres días a la semana, entra en contradicción con su propia jurisprudencia y abre las puertas a las interpretaciones más descabelladas.
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Leer másEl gobierno, por supuesto, saca provecho de ello. El ministro José De La Gasca canta victoria y asegura que la sentencia otorga al presidente carta blanca para manejar su campaña como a bien tenga: puede declarar su propia ausencia temporal por “fuerza mayor” cada vez que necesite sacarse el sombrero de presidente y ponerse el de candidato; puede entrar en campaña sin pedir licencia, aunque así lo ordene la Ley Orgánica de Elecciones, cuyo cumplimiento él considera opcional; con tal de que no encargue la presidencia por decreto, que es lo que la Corte acaba de declarar inconstitucional, puede hacer lo que le dé la gana, dice De La Gasca: incluso encargar la presidencia sin decreto. Exagera, pero no le faltan razones para celebrar.
La cuestión tiene que ver con uno de los temas más intrincados del derecho público: la distinción entre actos administrativos generales y actos administrativos de efecto individual.
La propia Corte Constitucional (con excepción de Enrique Herrería, que basa sobre este punto su voto dirimente) no termina de entenderlo. Por eso entra en contradicción: apenas el 10 de enero, los jueces constitucionales se declararon incompetentes para hacer el análisis constitucional del decreto ejecutivo 494, en el que Daniel Noboa declara la ausencia temporal de la vicepresidenta Verónica Abad y designa a la secretaria general de la Administración, Cynthia Gellibert, para sustituirla.
La sentencia de la Corte sobre dos decretos
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Leer másEl argumento era que dicho acto administrativo no tenía efectos generales sino individuales y que, por tanto, no estaba sujeta al control constitucional. Sin embargo, ahora, la misma Corte se atribuye la competencia para conocer los decretos 500 y 505, en los que Noboa encarga la presidencia a la vicepresidenta designada en el decreto 494. Se trata de actos administrativos de la misma naturaleza: o la Corte debió admitir a trámite los dos o ninguno de ellos.
La Corte salva el problema de una manera insólita: decide que estos decretos (el 500 y el 505) no tienen carácter individual ni general sino que pertenecen a una categoría más o menos intermedia, más o menos híbrida, más o menos exótica que califica (y aquí se inventa una nueva categoría jurídica) como “sui generis”.
¿Por qué sui generis? Porque siendo el encargo de la presidencia a Cynthia Gellibert un acto administrativo individual propiamente dicho (es una orden con nombre y apellido) tiene “efectos en la vida y los derechos de toda la ciudadanía”, acarrea “afectaciones al ordenamiento jurídico” y repercute “directamente en la institucionalidad del Estado y en la democracia misma”. Cosa que se podría aplicar letra por letra al decreto 494, cuya demanda de inconstitucionalidad no fue admitida a trámite. A partir de aquí, todo es un galimatías.
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Leer másTodo parece indicar que la Corte (quizás era inevitable que esto ocurriera, considerando el papel que le ha tocado asumir en medio de la decadencia institucional ecuatoriana) no pudo con la presión política de un país que espera de ella que lo resuelva todo lo que los políticos hacen mal, es decir: todo.
La verdad es que en ninguno de los dos casos, ni en el del decreto 494 ni en el de los decretos 500 y 505, el trámite debió ser admitido. Ninguno. Porque todos esos decretos tienen carácter individual, por más “efectos en la vida y los derechos de toda la ciudadanía” que tengan.
La vía apropiada para revisarlos no era el control abstracto de constitucionalidad (atribución de la Corte Constitucional) sino una acción de protección.
Lo hecho por la Corte produce efectos indeseados: una acción de protección tiene la virtud de que impone una reparación cuando las cosas están mal hechas; una sentencia constitucional, en cambio, impone obligaciones para el futuro pero no es retroactiva. Lo hecho por el presidente, inconstitucional y todo, hecho está.
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Leer másOtra cosa es que José De La Gasca defienda la atribución de Daniel Noboa para declarar su propia ausencia temporal por motivos de fuerza mayor. Y que se permita incluso afirmar, en entrevista radial, que las circunstancias de fuerza mayor “las define el presidente”.
Por lo menos la sentencia del lunes deja claro que la fuerza mayor “se refiere a la existencia de eventos y circunstancias imprevisibles e irresistibles” que imposibiliten al presidente el cumplimiento de su cargo, lo cual descarta la campaña electoral como motivo suficiente. Pero en cuanto a la política presidencial de imponer sus arbitrariedades con la filosofía de los hechos consumados, la Corte Constitucional acaba brindar su colaboración decisiva.
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