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La CC señala que Fuerzas Armadas deben cumplir un rol  complementario y sin iniciativa propia dentro de los operativos de control.Gustavo Guamán / EXPRESO

La Corte Constitucional da luz verde al estado de excepción hasta el 20 de mayo

Los jueces constitucionales consideran que esta vez el presidente Lenín Moreno si justificó las razones para decretar el régimen especial

La Corte Constitucional (CC) declaró este 28 de abril de 2021 constitucional el último decreto de estado de excepción emitido por el presidente Lenín Moreno para intentar frenar la expansión de la COVID-19.

En su dictamen, los jueces constitucionales verificaron que el decreto cumple con los requisitos formales y constitucionales y que el mandatario justificó la real ocurrencia de una calamidad pública que no puede ser superada bajo un régimen constitucional ordinario.

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La CC autoriza el horario del toque de queda que va desde las 20:00 a las 05:00 de lunes a viernes. Y desde las 20: 00 del viernes hasta las 05:00 del lunes. Pide que las sanciones que se apliquen por violar esta disposición sean las que dispone la ley.

“No se pueden imponer sanciones, como disponer realizar ejercicios o propinar cualquier tipo de maltrato a pretexto de quebrantar alguna medida del estado de excepción”, señala el dictamen.

Sobre la suspensión del derechos de asociación y reunión, la CC considera que ha sido justificada durante el toque de queda y que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional debe coordinar con los COE cantonales y provinciales sobre los aforos en entidades públicas o servicios prestados por privados, para efectos de comercio o atención al público.

En referencia a la limitación de inviolabilidad de domicilio, los jueces constitucionales dicen la medida de allanamientos a domicilios es idónea, siempre que enmarquen ciertos parámetros, y que en caso de resistencia y violencia la fuerza pública podrá hacer uso progresivo de la fuerza.

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Sobre este tema, la sentencia dice que se entiende como “incidente de aglomeración” una reunión de personas que no pertenezcan a una unidad familiar. Pueden ser ceremonias religiosas, deportes en equipos o prácticas artísticas.

Las fiestas clandestinas en propiedad privada se entienden como la celebración oculta de reuniones que no tienen que ver con el ámbito íntimo familiar y atañe a la esfera social.

La Corte recuerda al presidente que el COE Nacional no puede dictar disposiciones que suspendan o limiten derechos. Si se requiere una nueva medida restrictiva, el COE deberá solicitarla al primer mandatario para que emita un nuevo decreto.

La jueces también recuerdan al Ejecutivo que para las personas que viven en un contexto de violencia intrafamiliar o pobreza, que sobreviven al día en la informalidad o viven en situación de calle, el aislamiento puede resultar una medida de restricción severa que podría generar mayor exclusión o riesgo a la integridad y la vida.

Por eso, considera que el presidente debería acompañar las medidas de restricción de derechos con otras que permitan aliviar sus necesidades urgentes de sobrevivencia tales como formas de compensación, asistencia social y apoyo.