La Corte Constitucional da luz verde a la reforma sobre bases extranjeras de Noboa
La reforma parcial es el procedimiento declarado por la Corte Constitucional para la iniciativa del presidente Daniel Noboa
El Pleno de la Corte Constitucional dio luz verde a la propuesta de reforma del presidente Daniel Noboa para permitir el retorno de bases militares extrajeras en suelo ecuatoriano.
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A través de un video, el 16 de septiembre de 2024 el mandatario anunció la presentación de esta propuesta de reforma a la Corte Constitucional para el respectivo control de constitucionalidad.
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Leer másEn sesión del Pleno de la Corte Constitucional del 3 de octubre de 2024, los jueces constitucionales dieron luz verde de forma unánime a la propuesta de reforma del presidente Daniel Noboa.
La propuesta no vulnera derechos
En su dictamen, el Pleno de la Corte Constitucional concluye que la reforma propuesta por el primer mandatario no restringe derechos o garantías constitucionales.
Además, tomando los argumentos del mandatario, señala que toda relación del Ecuador con países, organismos u entidades extranjeras están sometidas a la aprobación de un tratado o un instrumento internacional; mismo que deberá ser controlado por la Corte Constitucional y luego aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional.
Asimismo, hace hincapié en que la propuesta no altera el procedimiento de reforma parcial a la Constitución, por lo que sí procede que la iniciativa sea evacuada por esa vía.
El anuncio del presidente Noboa sobre impulsar una reforma parcial a la Constitución para permitir el regreso de bases militares extranjeras en suelo ecuatoriano tiene un efecto neutralizador para sus adversarios políticos.
— Diario Expreso (@Expresoec) September 18, 2024
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La Asamblea Nacional, el siguiente paso
Con su dictamen, el Pleno de la Corte Constitucional señala que ha cumplido con el primer momento de la reforma planteada, que es velar por su constitucionalidad y procedimiento, y que será ahora el presidente Daniel Noboa quien decida si continuar con el proceso.
De hecho, en su decisión, el Pleno de la Corte Constitucional señala que, de estimarlo conveniente, el primer mandatario puede continuar con el trámite establecido en el artículo 442 de la Constitución y presente su iniciativa a la Asamblea Nacional para iniciar a su vez con el trámite legislativo.
En caso de cumplir dichas fases y que la Asamblea sí haya aprobado la reforma parcial propuesta por el presidente, el Pleno de la Corte Constitucional dispone que el Legislativo remita en su momento la convocatoria a referéndum.
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