El fin del estado de excepción y toque de queda pone hora y fecha a la salida de los militares de las calles del país.
El el presidente Daniel Noboa había decretado estado de excepción el pasado 30 de abrilCortesía

Corte Constitucional declara inconstitucional el decreto de estado de excepción

Esta es la segunda vez que el presidente Noboa recibe una reprimenda de la Corte por una declaración de estado de excepción

El Pleno de la Corte Constitucional resolvió dictaminar la inconstitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción del Decreto Ejecutivo 250, firmado por el presidente Daniel Noboa el pasado 30 de abril.

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Esta medida se había implementado en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, con el propósito de movilizar militares en esas zonas bajo la premisa de que en estos sectores se mantenía el conflicto armado interno.

La Corte Constitucional argumentó que el Presidente no justificó adecuadamente la configuración de la causal de conflicto armado interno, y consideró que la violencia alegada por el Gobierno podría haber sido enfrentada utilizando el régimen constitucional ordinario. 

Este es el segundo llamado de atención que recibe el Presidente por parte de la Corte Constitucional en relación con la declaratoria de un estado de excepción. La primera vez fue durante la crisis energética, donde tampoco se aportó la información suficiente para justificar la medida.

En su resolución, la Corte Constitucional señaló que no se demostró ni justificó adecuadamente por qué los hechos que motivaron el estado de excepción no podían ser enfrentados a través del régimen constitucional ordinario. Además, se destacó que el presidente no proporcionó información suficiente que permitiera verificar la necesidad y proporcionalidad de la medida.

"La Corte Constitucional, en su dictamen, ha llamado la atención y recordado a la Presidencia de la República que la declaratoria de un estado de excepción acarrea la responsabilidad y el deber constitucional de motivar adecuadamente todo decreto de estado de excepción y de ofrecer suficientes datos fácticos que justifiquen un mecanismo constitucional tan extraordinario", publicó la entidad en un comunicado.

Por lo tanto, la Corte Constitucional resolvió:

  • Dictaminar la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 250, con efectos hacia el futuro, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
  • Llamar la atención a la Presidencia de la República por incumplir los requisitos previstos en la Constitución para la declaratoria de un estado de excepción.

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