Por qué la Corte Constitucional despenaliza el aborto en todos los casos de violación
El alto tribunal considera que es discriminatorio aplicar la eximente de responsabilidad penal solo a las víctimas con discapacidad mental y entiende que la sanción penal no resulta en una verdadera protección del nasciturus
La Corte Constitucional publicó este jueves la resolución en la que sustenta su decisión de declarar inconstitucional esa mención del Código Integral Penal ecuatoriano que solo considera aborto no punible los casos en los que la víctima de una violación tenga una discapacidad mental. Además de considerar discriminatoria esta distinción, el pronunciamiento alcanzado con una mayoría de siete jueces -con la reserva de dos magistradas- hace una ponderación entre derechos y pone en contexto la realidad de abusos sexuales a menores de edad en el país.
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Leer más1. ¿Es discriminatorio que las víctimas de una violación que no tengan discapacidad mental sean castigadas penalmente si abortan?
La Corte Constitucional concluye que es discriminatorio y, por tanto, inconstitucional. De ahí que elimina del artículo 150, inciso 2, del COIP esa mención. Según la resolución, debe ser expulsada del ordenamiento, debiendo quedar el artículo redactado de la siguiente forma:
Art. 150.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación.
Según la Corte, ese trato diferenciado no tiene justificación pues en caso de una violación, todas las mujeres, con o sin discapacidad mental, comparten el mismo elemento para la configuración del delito: la ausencia de consentimiento de la víctima. Además, “es evidente que ambos grupos de mujeres ven vulnerados los mismos derechos constitucionales y sufren las mismas graves consecuencias y secuelas”.
2 - ¿Qué vulneraciones sufren las mujeres que son obligadas a una maternidad forzada fruto de una violación?
- “En primer lugar, compromete su cuerpo nuevamente y las revictimiza, pues les son impuestas las transformaciones físicas y fisiológicas comunes a cualquier embarazo y sobre las cuales no tienen control”.
- “En segundo lugar, les somete a posibles riesgos médicos vinculados a complicaciones derivadas del embarazo y la labor de parto, sobre todo en caso de niñas y adolescentes”.
- “En tercer lugar, al continuar forzadamente con un embarazo no deseado producto de una violación, se incrementan los trastornos emocionales y psicológicos asociados a la depresión, humillación, vergüenza e impotencia durante las etapas de la gestación”.
- “Finalmente, tiene consecuencias sociales, pues el embarazo ocasionado por violación generalmente provoca estigmatización y falta de apoyo de sus familias y acarrea que muchas niñas, adolescentes y mujeres en etapa de escolaridad abandonen sus estudios y cambien su proyecto de vida”.
En consecuencia, dice la Corte, la maternidad forzada de víctimas de violación atenta, entre otros, contra la integridad física, la integridad psíquica, la integridad moral, y la integridad sexual limitando su autonomía y control de su sexualidad y reproducción.
3 - ¿Debe primar la protección del nasciturus o el derecho a la integridad de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual?
La Corte Constitucional parte recordando que la Constitución reconoce que “todos los principios y los derechos son (…) de igual jerarquía”, lo que implica que no existen derechos de mayor o menor importancia en cuanto al respeto a la dignidad humana que los fundamenta. “No existe una primacía ex ante de un derecho sobre otro y que ninguno de ellos es absoluto”.
“De esta forma, aun cuando la protección a la vida desde la concepción es un valor primordial dentro de la Constitución, este no puede ser interpretado de forma aislada o absoluta, sino que debe ser entendido sistemáticamente con otros derechos y principios también reconocidos en la Constitución, en este caso con aquellos derechos de las mujeres que han sido violadas”. En consecuencia, corresponde balancear y encontrar un apropiado equilibrio que permita la convivencia de los diversos derechos que reconoce la Constitución.
4- ¿Criminalizar el aborto en casos de violación sirve para proteger la vida desde la concepción?
Según la Corte Constitucional, la penalización del aborto en casos de violación “constituye un sacrificio desmedido e injustificado que solo revictimiza y afecta en sus derechos constitucionales a las mujeres, sin que con ello se obtengan beneficios o se logre consolidar realmente una protección en favor del nasciturus”. Al contrario, la balanza se inclina exclusivamente hacia el nasciturus dejando de lado la protección de los derechos constitucionales de las víctimas de violación, pese a que estos tienen igual jerarquía y aplicabilidad.
La Corte reconoce, además, que, “no evita que las mujeres violadas incurran en la conducta que se pretende impedir” ni que la sanción tenga efectos persuasivos.
Al contrario, admiten los jueces, “la medida promueve que la conducta se realice por parte de muchas mujeres en la clandestinidad y con procedimientos de alto riesgo que ponen en peligro su salud y su vida” sin acceso a hospitales o centros de salud por temor a ser denunciadas.
En conclusión, “la criminalización de esta conducta y la imposición de una pena privativa de libertad no constituye la única manera de hacer efectiva la protección constitucional de la vida del no nacido”.
Y añade: para concretizar la protección constitucional del nasciturus -de forma efectiva y respetuosa con los demás derechos y valores consagrados en la Constitución- pueden existir otras medidas más idóneas. Así, por ejemplo, un adecuado diseño de políticas públicas y medidas legislativas para evitar la interrupción voluntaria del embarazo “focalizadas a erradicar la violencia contra la mujer, la prevención y sanción de los delitos de violencia sexual, fortalecer la educación sexual y desarrollar políticas integrales sobre salud sexual y reproductiva, eliminando estereotipos de género relacionados a consideraciones de inferioridad de la mujer”.
5. ¿Desde cuándo y cómo se aplica?
Para dejar claro que la despenalización del aborto en casos de violación rige, la Corte Constitucional precisa que su decisión está vigente desde el momento en que se publique en el Registro Oficial y encarga al legislador “generar un marco regulatorio apropiado que regle el aborto consentido en caso de violación. Pero añade:
- “La falta de regulación no podrá ser pretexto para incumplir esta sentencia, ni sancionar a mujeres o médicos que interrumpan voluntariamente un embarazo producto de una violación sexual”.
- “En ningún caso, se podrá penalizar la interrupción voluntaria del embarazo por el hecho de que no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación”. La Corte Constitucional reconoce que el tiempo de un proceso penal excede el de la gestación y exigir una sentencia condenatoria sería equivalente a imponer una maternidad forzada. Bastará con otras opciones como denuncia penal, examen médico o declaración jurada.
- En los casos de niñas y adolescentes que no cuenten con autorización de su representante legal, las autoridades competentes (sanitarias, fiscalía, policía judicial, juntas cantonales de protección de derechos, defensoría del pueblo, entre otros) preverán mecanismos adecuados y confidenciales con el fin de que puedan ser asistidas médica y psicológicamente ante un embarazo no deseado producto de una violación. Sin trabas ni miedo a represalias, especialmente en los casos donde la violación se produzca en el ámbito familiar o por personas que ejerzan poder sobre ellas.
- El Defensor del Pueblo debe preparar un proyecto de ley para la interrupción del embarazo en casos de violación en el plazo de dos meses que debe ser tramitado en la Asamblea en el plazo de seis meses.