Corte Constitucional: el estado se excepción termina a la media noche del 9 de abril
Los jueces constitucionales dan plazo de tres meses al Gobierno para que presente un proyecto de ley sobre movilidad en pandemia
La Corte Constitucional (CC) declaró parcialmente constitucional el estado de excepción decretado por el presidente Lenín Moreno en ocho provincias del país para intentar frenar la expansión del coronavirus.
En su resolución, hecha pública este 7 de abril de 2021, los jueces constitucionales aprueban la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden público para vigilar el cumplimiento de las restricciones establecidas, pero únicamente dentro del horario dispuesto para el toque de queda como “rol excepcional, complementario y coordinado con la Policía Nacional”.
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Leer másTambién, aprueba la suspensión de los derechos de libertad de tránsito, asociación y reunión, siempre que se apliquen de forma proporcional, únicamente dentro del horario establecido para el toque de queda (de 20:00 a 05:00), pero sin interrumpir el normal funcionamiento del Estado, “en especial, el proceso electoral en curso”, dice la resolución.
Sin embargo, la Corte Constitucional considera que es inconstitucional extender la duración del estado de excepción por 30 días, como establece el decreto firmado por Moreno, y que las medidas adoptadas por el Ejecutivo se justifican solamente hasta la media noche del 9 de abril.
Tampoco está de acuerdo en que se establezca que es el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional el que puede extender la temporalidad del toque de queda dependiendo de la evolución de contagio en Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas.
La CC insta al presidente Moreno que adopte medidas coordinadas y oportunas para enfrentar la pandemia de la COVID-19, procurando que sean difundidas a los ciudadanos con la anticipación suficiente para evitar contradicciones y confusiones por las resoluciones que toman los COE cantonales.
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Leer másAdemás, dispone que en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, el Presidente de la República elabore y envíe a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que regule de manera adecuada y permita una limitación técnica y razonable del derecho a la libertad de tránsito de forma temporal y únicamente para enfrentar la pandemia.
La Asamblea tendrá seis meses, a partir de la notificación de este dictamen, para tratar y debatir dicho proyecto. Eventualmente, ambas tareas quedarán en manos del nuevo Gobierno y Legislativo.