La Corte Constitucional hace oficial el dictamen que despenaliza el aborto por violación
El dictamen aplica para los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal por ser considerarse opuestos a los principios constitucionales
Ya es oficial. La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental”, contenida en el artículo 150 numeral 2 del COIP, al considerarla contraria a la Constitución de la República del Ecuador, según el dictamen emitido.
La Corte Constitucional despenaliza el aborto por violación
Leer másCon esto, la Corte marca un hecho histórico en el que determina que es inconstitucional criminalizar y sancionar con privación de libertad a las mujeres que han interrumpido un embarazo producto de una violación.
Durante la mañana y tarde del 28 de abril, los jueces del organismo sesionaron para analizar la acción de inconstitucionalidad planteada por representantes de varios colectivos en 2019.
Además, la entidad aclaró que la presente causa no se centra en determinar la constitucionalidad o no del aborto consentido en el Ecuador, sino únicamente en analizar si una de las causales ya despenalizadas por el legislador (por violación de una mujer con discapacidad mental) es proporcional al establecer una pena de cárcel y por afectar la igualdad entre las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación con discapacidad mental y las que no la tienen.
🔴BOLETÍN | La Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) por ser contrarios a lo establecido en la Constitución de la República.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) April 29, 2021
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Leer más"Para la Corte, en todos los casos se trata de niñas, adolescentes y mujeres que quedan embarazadas como resultado de una violación sexual, donde el elemento jurídicamente relevante es la ausencia de consentimiento de la víctima. En consecuencia, la discapacidad mental no constituye una justificación constitucionalmente válida ni un criterio objetivo para distinguir entre ellas", señaló el organismo en el comunicado oficial.
Además aseveró que considera que, en casos de violación, la sanción penal no es un mecanismo idóneo, ni necesario ni proporcional para proteger al nasciturus, ya que existen otras medidas menos gravosas que la pena privativa de libertad para protegerlo. Y resaltó que, lejos de lograr su objetivo, su penalización en casos de violación lleva a las mujeres a interrumpir su embarazo en circunstancias de clandestinidad que ponen en grave riesgo su vida, salud e integridad.