Corte Constitucional tratará acción en contra del Decreto 500 el 23 de enero
La Corte está convocada para las 11:30 y uno de los proyectos de resolución es la acción de inconstitucionalidad
Finalmente, la Corte Constitucional se pronunciará sobre el Decreto Ejecutivo 500, con el que el presidente Daniel Noboa argumentó fuerza mayor para salir a la campaña por unos días y encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert.
(No te pierdas: Otro nudo más a la pugna entre Daniel Noboa y Verónica Abad, mientras la CC analiza)
Secretario jurídico pide audiencia para responder a demanda contra Decreto 500
Leer másEl Pleno de esa entidad sesionará desde las 11:30 de mañana, 23 de enero de 2025. En el orden del día de la sesión, el punto sobre la aprobación de proyectos de resoluciones jurisdiccionales es el tercero. Pero existen varios casos que resolverá. El relacionado con el decreto es el séptimo de ellos.
¿De qué se trata la causa?
El presidente candidato optó por no solicitar licencia sin remuneración para hacer campaña. Él es el candidato a la reelección por su movimiento ADN y el Código de la Democracia establece que los funcionarios que opten por la reelección están obligados a solicitar dicha licencia.
La campaña arrancó oficialmente el pasado 5 de enero. Pero fue hasta el pasado 7 de enero cuando emitió el decreto con el que no solicitó licencia sino que argumentó fuerza mayor para salir a la campaña por cuatro días.
Pero no solo que informó sobre su ausencia sino que también dejó en el cargo Cynthia Gellibert. Esto después de que el 4 de enero de 2025 Noboa la designó como vicepresidenta vía decreto. Para eso argumentó la ausencia de Verónica Abad, a quien había enviado a Turquía y no se presentó en la Embajada de Ecuador en ese país.
El abogado Gabriel Santiago Pererira presentó en la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad en contra de los decretos 494 y 500.
Pero ya hubo un pronunciamiento sobre el Decreto 494. La Corte decidió que el análisis sobre ese documento no procedía. Esto porque “no es objeto de control abstracto de constitucionalidad porque la designación de una autoridad pública y si consecuente asignación de funciones no produce efectos jurídicos generales”.
¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!