La decisión del TCE contra Jan Topic se dio a conocer la noche de este domingo.
La decisión del TCE contra Jan Topic se dio a conocer en noviembre de 2024.René Fraga

La Corte Constitucional inadmite la acción de protección presentada por Jan Topic

Jan Topic presentó un recurso ante la Corte Constitucional contra la sentencia que lo inhabilitó para los comicios de 2025

La Corte Constitucional, a través de su Sala de Admisión, resolvió inadmitir a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por Jan Topic, excandidato a la presidencia por Suma. Este recurso fue interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que inhabilitó su candidatura por un presunto conflicto de intereses a futuro, debido a su posible vínculo con empresas que mantienen contratos con el Estado.

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Los jueces Carmen Corral, Enrique Herrería y Richard Ortiz, integrantes del tribunal, concluyeron el 29 de noviembre que la acción extraordinaria de protección no puede activarse mientras el proceso electoral esté en curso. 

La Corte también detalló que, aunque existen circunstancias excepcionales en las que podría procederse con una acción extraordinaria de protección durante estos períodos, el caso del candidato inhabilitado "no se ajusta a los precedentes establecidos". 

El pedido de Topic ante la Corte Constitucional fue presentado a menos de dos meses del inicio de la campaña electoral, prevista para el 5 de enero.

¿Por qué el TCE inhabilitó a Topic? 

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) fundamentó la inhabilitación en una reunión del 7 de agosto de 2024, en la que Topic participó en temas relacionados con el Consorcio Tránsito Seguro, empresa que mantiene un contrato de radares con el Municipio de Manta desde 2019.

Según documentos de la Superintendencia de Bancos presentados en la audiencia, esta participación sugiere que Topic aún tiene una influencia decisiva en la empresa, lo que, para el tribunal, contradice las disposiciones legales de desvinculación efectiva. Basado en el artículo 96.1 del Código de la Democracia, que prohíbe a los candidatos tener vínculos directos o indirectos con el Estado, el TCE resolvió que Topic no cumple con los requisitos de independencia y transparencia exigidos.

El juez electoral principal, Fernando Torres, declaró en la sesión que, aunque Topic ya no es el representante formal de estas empresas, aún actúa como el beneficiario final de sus actividades.

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