Corte declara inconstitucional el Decreto 500: ¿Qué dijo sobre la licencia de Noboa?
Corte dice que no le corresponde determinar la existencia de infracciones electorales
La Corte Constitucional de Ecuador publicó este 3 de enero de 2025 la sentencia en la que declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo 500, emitido por el presidente Daniel Noboa. La resolución estableció que la figura del encargo de la Presidencia mediante decreto no es compatible con la Constitución. Sin embargo, la Corte evitó pronunciarse sobre si Noboa debe solicitar licencia sin sueldo para participar en la campaña electoral de 2025.
Corte dice que Decreto 500 es inconstitucional y rechaza el encargo de la Presidencia
Leer más¿Qué dijo la Corte sobre la licencia?
En su fallo, la Corte señaló que no le corresponde determinar la existencia de infracciones electorales, ya que esa es una competencia exclusiva del Tribunal Contencioso Electoral (TCE). “El ejercicio del control abstracto de constitucionalidad está delimitado a la tarea de contrastar las disposiciones impugnadas con la Constitución”, precisó,
Esto significa que la Corte no se pronunció sobre si Noboa debe separarse temporalmente del cargo de presidente para realizar su campaña de reelección. La falta de un criterio claro por parte de la Corte deja en manos del TCE cualquier decisión sobre posibles infracciones a las normas electorales.
El argumento de la inconstitucionalidad
La Corte sí analizó los efectos de los decretos 500 y 505, que fueron utilizados por Noboa para justificar su ausencia temporal mientras realizaba actividades proselitistas. En su análisis, el organismo concluyó que estos documentos incidían directamente en las reglas de reemplazo del presidente establecidas en la Constitución.
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Leer más“La Constitución prevé las causas por las que un presidente puede ausentarse temporalmente y el mecanismo de reemplazo durante su ausencia”, afirmó la sentencia. El texto subrayó que la vicepresidenta de la República es quien debe asumir el cargo en caso de ausencia del mandatario, descartando cualquier otra modalidad de delegación o encargo.
¿Qué sigue ahora?
La decisión de la Corte representa un revés para el gobierno de Noboa, pues invalida la designación de Cynthia Gellibert como presidenta encargada. No obstante, el debate sobre su participación en la campaña sin separarse del cargo sigue abierto y dependerá del TCE establecer si esto constituye una falta electoral.
Mientras tanto, la sentencia refuerza la idea de que la Constitución no permite el uso de decretos para modificar las normas de sucesión presidencial, lo que podría limitar las estrategias del Ejecutivo en futuras elecciones.
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