Corte Nacional y provinciales restablecen parcialmente actividades jurisdiccionales
Este lunes 11 de mayo de 2020 retoman labores.
Desde el lunes 11 de mayo se restablecen de forma parcial las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional y en las cortes provinciales. La cuarentena decretada por la emergencia sanitaria motivada en la pandemia de coronavirus motivó la suspensión de actividades laborales presenciales en el país.
El teletrabajo fue la opción en distintos sectores como el de la justicia en el que además se implementaron reuniones, audiencias y otras actividades virtuales. El Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió que la atención se aplicará para el despacho de las causas en trámite, en los sistemas oral y escrito.
Según la resolución, mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el uso de los medios telemáticos será la prioridad. Uno de los mecanismos será a través de la implementación de una ventanilla virtual. Esa herramienta estará disponible en las páginas web del Consejo y de la Corte. A través de un formulario virtual se ingresarán, exclusivamente escritos que estén firmados electrónicamente.
El retorno parcial implica también la habilitación ventanillas físicas para recibir escritos. Para evitar aglomeraciones la Corte y las direcciones provinciales del Consejo establecerán un sistema de turnos y el horario de recepción de documentos. La disposición es que se apliquen estrictos protocolos de bioseguridad en la atención.
A la Corte le corresponderá emitir la guía de realización de videoaudiencias mientras que al Consejo le tocará determinar las especificaciones técnicas que deben tomar en cuenta los jueces para garantizar el normal desenvolvimiento de las mismas.
Abogado dice que la justicia no está en partes
El abogado Miguel Revelo cree que es algo absurdo lo que la Judicatura ha resuelto porque la justicia no está en partes "no es solamente para los que tienen casos en la Corte Nacional o en las provinciales". Dice que la mayoría de personas tienen sus causas en primera instancia. El jurista se pregunta: "Dónde quedan los derechos de estas personas no podemos pensar que la justicia es selectiva y que sólo se puede favorecer a un sector de la población".
Añade que técnicamente es una acción violatoria de derechos constitucionales especialmente el derecho a la tutela efectiva y el debido proceso.