CORTE CIDH CUERO MINA
La lectura de la sentencia del caso Mina Cuero fue por videoconferencia.CAPTURA DE PANTALLA

La CorteIDH condena a Ecuador en el caso del expolicía Mina Cuero

El Estado ecuatoriano deberá pagar $120 mil al exuniformado, entre otras cosas, por la imposibilidad de reintegrarlo en sus labores

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó este 16 de diciembre de 2022 a Ecuador por el despido arbitrario del policía Víctor Henry Mina Cuero, ocurrido en 2000 en el marco de un proceso disciplinario que se caracterizó por una serie de irregularidades. La lectura de la sentencia se hizo por vía virtual.

En el fallo, la CorteIDH ordenó al Estado ecuatoriano al pago de una indemnización a la víctima de $30.000 a raíz de la inviabilidad de que Mina Cuero sea reincorporado al cargo que venía ejerciendo cuando fue despedido, así como $75.000 por daño material y de $15.000 por daño inmaterial.

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El presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez, indicó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación al derecho a las garantías judiciales, a los derechos políticos, al de protección judicial y al del trabajo, en perjuicio de del exuniformado Víctor Mina Cuero.

La CorteIDH determinó que “el procedimiento mediante el cual se impuso la sanción de destitución al señor Mina Cuero fue violatorio de los derechos a la comunicación previa y detallada de la acusación, al tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, a una resolución motivada y a la presunción de inocencia”.

Asimismo, los jueces confirmaron que hubo “violación al derecho a recurrir el fallo, a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad y a la tutela judicial efectiva, producto de la destitución arbitraria de la víctima, lo que llevó a la vulneración a su estabilidad laboral, como parte del derecho al trabajo del cual era titular”.

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También se señaló que la resolución del Tribunal de Disciplina que destituyó a Mina, “no contiene una motivación suficiente que permita identificar cómo habrían sido acreditadas las infracciones” y que “no se desarrollaron argumentos que hicieran posible encuadrar los hechos imputados dentro de cada uno de los supuestos de los enunciados normativos aplicados”

“La Corte observa, a su vez, una vulneración al derecho a la presunción de inocencia, pues la falta de especificación relativa a qué sanciones previas se consideraron y aplicaron como circunstancias agravantes y la imposición de la sanción más grave posible, muestra un prejuzgamiento por parte del Tribunal de Disciplina”, indica el fallo de la CorteIDH.

Mina Cuero trabajó en la Policía desde abril de 1993 y hasta octubre de 2000, fecha en que fue dado de baja por el Tribunal de Disciplina por un proceso por una denuncia de violencia doméstica.