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El CPCCS aprobó solicitar ternas y conformar una comisión técnica para seleccionar a los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura.CORTESÍA

CPCCS aprueba la selección de ternas al Consejo de la Judicatura

Con cinco votos y una abstención se aprueba el mecanismo

En una sesión extraordinaria, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) dio un paso decisivo para garantizar la estabilidad en la administración de justicia en Ecuador. La reunión, presidida por Andrés Fantoni, tuvo como objetivos centrales la activación del mecanismo de selección y la solicitud a las instituciones competentes para la remisión de las ternas de candidatos a vocales principales y suplentes del Consejo de la Judicatura, que ocuparán estos cargos durante el periodo 2025-2031.

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Fundamentos legales de la convocatoria

La sesión fue convocada en virtud de los artículos 207 y 208 de la Constitución de la República y los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica del CPCCS. El orden del día incluyó: Solicitar a la Corte Nacional de Justicia, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública, la Asamblea Nacional y la Función Ejecutiva las ternas para la selección y designación de los vocales principales y suplentes del Consejo de la Judicatura; y establecer un grupo especializado para evaluar y seleccionar a los candidatos bajo principios de mérito e idoneidad; garantizar la transmisión pública de las decisiones tomadas.

Durante las intervenciones, se expresó la preocupación por la celeridad con la que se estaban implementando ciertos mecanismos del proceso. En particular, las ambigüedades en el artículo 12 del reglamento que regula la activación del mecanismo de selección. Uno de los puntos de discusión fue la posibilidad de activar el mecanismo en caso de ausencias temporales o definitivas de los vocales actuales del Consejo de la Judicatura. Este aspecto fue debatido, ya que se consideró que podría generar vacíos normativos o interpretaciones erróneas. 

Un antecedente significativo: el caso Álvaro Román

Además, se mencionó el antecedente del doctor Álvaro Román, cuyo caso llevó a una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional, que emitió una resolución específica pero no vinculante para situaciones futuras.

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El coordinador jurídico del CPCCS, Santiago Peñaherrera, respondió a las inquietudes señalando que el reglamento aprobado por el pleno fue sometido a un proceso de análisis técnico y que no existen causales de nulidad en las disposiciones actuales. Sin embargo, consejeros como Yadira Saltos insistieron en la importancia de reflexionar sobre las decisiones tomadas y su impacto jurídico, ético y social. Pese a las discrepancias, las mociones presentadas fueron finalmente sometidas a votación. Con cinco votos a favor, una abstención y una ausencia, se aprobó la solicitud de las ternas a las instituciones competentes. De manera similar, la conformación de la Comisión Técnica de Selección fue respaldada con seis votos a favor y una ausencia.

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