El CPCCS responde a la Constitucional con una 'lección' de participación
La entidad recordó a los jueces constitucionales el funcionamiento de las veedurías ciudadanas
Les dio 'una clase' de la materia. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) respondió a la petición de información hecha por la Corte Constitucional respecto a la conformación de la veeduría ciudadana que revise el cese y designación de magistrados constitucionales realizado por el Consejo de Participación transitorio.
El CPCCS solicitará pronunciamiento de la Constitucional sobre veeduría ciudadana
Leer másEn su oficio, el presidente del Consejo de Participación, Alembert Vera, destaca que el pleno de la institución no ha tratado el tema como un punto del orden del día de ninguna sesión, tampoco ha expedido acto administrativo de ejecución de la sentencia del juez de Manabí y menos ha tratado de revisar los actos administrativos respecto a la Corte Constitucional cesada del Consejo transitorio.
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— Participa Ecuador (@CpccsEc) September 6, 2023
Respuesta del #CPCCS al pedido de la @CorteConstEcu sobre la Resolución del juez de Montecristi, que dispone convocar a Veeduría Ciudadana:
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Más información:https://t.co/5bQ26yF8XP pic.twitter.com/4hEeNlZtxe
Trazados sus argumentos, el presidente Vera procede a explicar cómo funciona el mecanismo de participación de las veedurías ciudadanas a los magistrados constitucionales. Luego de citar varios artículos que referencian al mecanismo, hace hincapié en que esta solicitud viene desde la presidencia de Gina Aguilar (donde fue negada) y que la misma no ha sido iniciativa del pleno del Consejo de Participación (sino a través de una sentencia constitucional).
La veeduría ciudadana fracciona a la mayoría del Consejo de Participación
Leer másRESPUESTA: El Consejo de Participación también remitió el reglamento de veedurías ciudadanas, insumo solicitado por la Corte Constitucional.
Además, sostiene que la veeduría ciudadana aún se encuentra en fase administrativa previa, por lo que aún no se ha expedido el acto administrativo de inicio de la misma. También recuerda que ninguno de los consejeros participa en ninguna de las fases de la veeduría ciudadana, sino hasta el final "para efectos de acoger o no las conclusiones y recomendaciones de los informes".
Sobre este último punto, recuerda que dichos informes no son vinculantes y deben pasar por conocimiento y resolución del pleno del Consejo de Participación Ciudadana, junto a un informe técnico y otro jurídico para luego acoger o no las conclusiones y recomendaciones de los mismos.
Por su parte, la Fiscalía General del Estado también respondió a la petición de la Corte Constitucional indicando que la actuación del Consejo de Participación "contraviene las decisiones adoptadas por el Consejo transitorio". También señala que los actos administrativos del transitorio, incluida la designación de la fiscal Diana Salazar, sí constan de 'blindaje' constitucional.
A la par, la entidad fiscal solicita a los magistrados constitucionales que "empleen todas las medidas adecuadas y pertinentes previstas en la Ley para evitar su incumplimiento (al dictamen interpretativo de 2019)". También recordó que se inició una investigación previa en contra del juez de Manabí por presunto prevaricato, tras recibir una denuncia del delgado de la Procuraduría General del Estado.
#COMUNICADO | La fiscal general del Estado, @DianaSalazarM2, respondió el requerimiento de información de la @CorteConstEcu, respecto a la decisión de un juez de #Montecristi y la conformación de una "veeduría para evaluar" las acciones del Cpccs-T.
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) September 6, 2023
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EL CPCCS SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO DE LOS JUECES
En el mismo oficio, tal como adelantó el Consejo de Participación Ciudadana más temprano este 5 de septiembre, la entidad también extendió consultas a la Corte Constitucional respecto al conflicto entre la sentencia del juez de Manabí que insta a la confirmación de la veeduría ciudadana y el 'blindaje' del Consejo transitorio.
Entre ellas se pregunta si el Consejo debe desacatar la sentencia del juez de Manabí, si la Corte Constitucional tiene la potestad de solicitar información en un plazo de 24 horas y aplicar la destitución por incumplimiento de sentencia; y si el 'blindaje' a las actuaciones del Consejo transitorio también prohíbe a la ciudadanía de participar en mecanismos de control social para fiscalizar las decisiones del Consejo transitorio.
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