Daniel Noboa: lo que dice la Constitución sobre la licencia electoral
¿Qué marco legal regula estas situaciones? La Constitución y el Código de la Democracia ofrecen las respuestas
La actual coyuntura electoral en Ecuador, con Daniel Noboa liderando el Ejecutivo y simultáneamente participando como candidato presidencial tras el inicio de la campaña electoral el pasado 5 de enero, ha suscitado dudas sobre lo que disponen la Constitución y la legislación en relación con la licencia electoral para autoridades en ejercicio.
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Leer másDaniel Noboa asumió la Presidencia de la República tras la aplicación de la figura de la muerte cruzada, establecida en los artículos 130 y 148 de la Constitución. Este mecanismo permite al Presidente de la República disolver la Asamblea Nacional y, simultáneamente, cesar su mandato para convocar elecciones anticipadas.
¿Qué dice la Corte Constitucional sobre la reelección luego de un periodo de muerte cruzada?
la Corte Constitucional, mediante la Resolución No. 2 publicada en el Registro Oficial Suplemento 294 del 6 de octubre de 2010, interpretó que las elecciones convocadas tras una muerte cruzada tienen como objetivo completar el periodo interrumpido y no dar inicio a uno nuevo.
Esto implica que el mandato de Noboa y los legisladores electos está limitado al tiempo restante del periodo original, sin que sea computable (el tiempo) para fines de reelección como un mandato completo. Sin embargo, este fallo no hace mención a la licencia electoral cuando una autoridad de elección popular se candidatiza.
Lo que dice la Constitución sobre reelección y ausencia temporal
Aunque la Constitución no aborda explícitamente la figura de la licencia electoral, sí establece disposiciones generales sobre la reelección y las ausencias temporales de las autoridades.
- rtículo 114: Las autoridades de elección popular pueden reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Aquellas que aspiren a un cargo diferente deben renunciar antes de inscribir su candidatura.
- Artículo 144: El mandato presidencial tiene una duración de cuatro años y puede extenderse por un solo periodo adicional en caso de reelección.
- Artículo 146: En caso de ausencia temporal, como una enfermedad o una licencia concedida por la Asamblea Nacional, el Vicepresidente asumirá las funciones presidenciales por un máximo de tres meses.
Estas disposiciones no regulan específicamente el uso de licencia electoral, lo que conduce a una interpretación complementaria mediante el Código de la Democracia.
El Código de la Democracia sí regula la licencia electoral
El Código de la Democracia es la norma que regula de manera específica la licencia electoral. Su artículo 93 establece: "Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral."
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Leer másEste artículo no señala que la licencia sea específicamente para realizar campaña electoral, sino que se requiere simplemente por el hecho de ser candidato al mismo cargo. La campaña electoral únicamente determina el momento en que debe comenzar dicha licencia.
En este sentido, cualquier autoridad de elección popular que busque mantenerse en el cargo debe acogerse a una licencia sin sueldo durante el periodo de campaña, garantizando una separación entre sus funciones públicas y su actividad proselitista.