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El presidente Daniel Noboa en una actividad pública
El presidente Daniel Noboa en una actividad públicaCrédito: Presidencia de la República

Daniel Noboa: Se queda sin piso la pretensión de tener un presidente-candidato

El procurador Juan Carlos Larrea se abstiene de pronunciarse ante la consulta del presidente Daniel Noboa

Hay pronunciamiento. Justo al mes desde que el presidente Daniel Noboa consultó al procurador general del Estado si requerirá o no tomar licencia en caso de candidatizarse para las elecciones generales de 2025, este se pronunció con un: me abstengo. 

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En el oficio, al que tuvo acceso EXPRESO, el procurador Juan Larrea informe al presidente Daniel Noboa que no puede emitir un criterio, entre otros motivos, “porque carece de competencia en función de las disposiciones constitucionlaes, legales y de sentencias de la Corte Constitucional... también porque podría implicar una intromisión en el ejercicio de competencias inherentes a los órganos de la Función Electoral, tomando en consideración que actualmente el Ecuador se encuentra en periodo electoral”.

Esto abre casi en su totalmente la puerta a que la vicepresidenta Verónica Abad pueda asumir la Presidencia durante el periodo de campaña electoral en el que Noboa ha manifestado su intención de participar.

Aunque puede haber casos complejos que requieran más tiempo de análisis para responder, el constitucionalista Ismael Quintana sostiene que la Ley de la Procuraduría General del Estado y el reglamento para la absolución de consultas establecen, en promedio, un procedimiento que no debió demorar más de 20 días. 

“Esto no es tema de alto análisis. Más que las consecuencias jurídicas, el procurador general está valorando las consecuencias políticas de su decisión”, acota, y señala que la demora de Juan Carlos Larrea tampoco tiene consecuencias legales, ya que eso no consta en la normativa vigente.

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La preocupación del procurador Larrea fue válida, según menciona el constitucionalista José Chalco, ya que él “no puede pronunciarse ni hacer una suerte de inteligencia normativa sobre la aplicación de una sentencia constitucional que es la que está de por medio en el caso de Daniel Noboa”.

Chalco hace referencia a un pronunciamiento de la Corte Constitucional de 2010 en el que ya se establece que las autoridades electas para completar un período no computan como reelección si luego quieren volverse a elegir.

Pese a ello, el constitucionalista José Chalco precisa que dicho pronunciamiento se limita al cómputo de los períodos, mas no al “incumplimiento de las reglas establecidas en la Constitución de la República para que un funcionario no utilice el aparataje estatal para una campaña electoral”.

Más allá de las posturas jurídicas, Quintana hace hincapié en que en cualquier escenario, si es favorable o no a la pretensión de Noboa, el procurador está en problemas: “Si es favorable, sin duda alguna no faltará quien, desde la Asamblea, quiera un juicio político. Si es contraria, pocas veces se ha visto que un procurador lo haga, así que no sabemos qué pasaría”.

Consulta: Según el oficio enviado por el presidente Daniel Noboa al procurador, el mandatario consulta si requerirá tomar licencia en caso de candidatizarse, tomando en cuenta que la Corte Constitucional ha señalado que quienes completen un período no cuentan como reelección si vuelven a elegirse.

Criterios: EXPRESO conoció en su momento que la Procuraduría General del Estado solicitó criterios jurídicos al Consejo Nacional Electoral (CNE), la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional. Solo ha trascendido que el órgano electoral es el único que ha respondido a la inquietud del procurador general del Estado.

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Escenarios: Para los constitucionalistas José Chalco e Ismael Quintana, si el procurador general del Estado se arriesga a dar una opinión favorable a los intereses del presidente, se arriesga a ser objeto de un juicio político por arrogarse funciones de interpretar un dictamen de la Corte Constitucional.