Debate Ecuador 2025: Las consecuencias para el candidato que no asista
Los debates electorales son obligatorios en el Código de la Democracia desde los elecciones generales de 2021
Los debates electorales son un ejercicio democrático recientemente instaurados en el Código de la Democracia, que rige los procesos electorales de Ecuador.
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Aunque hay debates instalados en la memoria colectiva ecuatoriana, como el de León Febres-Cordero y Rodrigo Borja, de 1984, estos recién son obligatorios desde 2021.
Esto gracias a que dos años antes, en 2020, la Asamblea Nacional aprobó las demoradas reformas a la Ley Electoral que, entre otros aspectos, como la paridad de género, establecía los debates electorales.
Ecuador se alista para el debate presidencial, un evento obligatorio organizado por el CNE, donde los 16 candidatos discutirán sus propuestas. ¿Cuándo y dónde será?
— Diario Expreso (@Expresoec) January 13, 2025
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El debate electoral es obligatorio en Ecuador
Con las reformas al Código de la Democracia de 2019 se insertó el artículo 202.2 que explica el desarrollo de los debates electorales en Ecuador.
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Por ejemplo, se establece que los debates son obligatorios en las elecciones presidenciales, tanto en primera como segunda vuelta, y que se harán tres semanas antes del día de las votaciones generales.
Pita recuerda las sanciones a candidatos por no asistir al debate presidencial
Leer másEn el caso de las elecciones seccionales, las reformas establecieron que las Juntas Electorales Provinciales deben organizar debates obligatorios en jurisdicciones con más de 100 mil habitantes.
Las sanciones para los candidatos que no asistan a los debates
Con la integración de los debates electorales obligatorios también se incluyó sanciones para los candidatos que no acudan al ejercicio democrático.
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No asistir a los debates electorales está catalogado en como una infracción electoral muy grave, contemplado en el artículo 279.11 del Código de la Democracia.
Como infracción electoral muy grave, faltar a los debates electorales obligatorios puede ser sancionada con multa de entre 21 y 60 salarios básicos, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.
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